Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FRO 004813/2014/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int Rosario, 9 de febrero de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 4813/2014 caratulado “PELLEGRINI, N.M. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario).
Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 33 y vta.) contra la resolución de fecha 22 de junio de 2015, que admitió la acción de amparo por mora administrativa, intimando a la demandada, ANSES, a que en el término de 15 días se expida sobre el pedido de reajuste de pensión derivada e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 26 y vta.).
Concedido y fundado el recurso, se ordenó traslado de los agravios (fs. 34), el que no fue contestado.
Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 40), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltas (fs. 41).
Y Considerando:
-
) La demandada expresa que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.
Agrega que es improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora de la administración, no sólo en razón de que no hay partes vencidas, sino también por cuanto el actor no se encontraba obligado a litigar ya que la normativa le otorga los medios alternativos para suplir la inactividad de la administración.
Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.
-
) En fecha 09/04/14, la actora N.M.P. promovió
la presente acción de amparo por mora contra la ANSES.
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #19582787#171408015#20170209111719829 Expresó que el día 26/06/13 intimo a la Anses por telegrama a efectuar un nuevo recalculo del haber (fs. 2) y que habiendo transcurrido el plazo determinado por la ley sin recibir respuesta alguna, solicitó un pronto despacho el día 15/11/13 (fs. 3). Indica que hasta el momento no han sido evacuadas ninguna de las presentaciones realizadas ante el organismo es por ello que interpuso el presente amparo por mora administrativa (en abril de 2014) (fs. 6/8 y vta.).
La jueza a quo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba