Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 1999, expediente A C75528

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á75.528á"P., A.R. y ot. c/Motta P., G. y ots. Daños y perjuicios".

//Plata, 3 de noviembre de 1999.

AUTOS Y VISTO:

Que la actitud asumida en la instancia ordinaria con relación al beneficio de litigar sin gastos respecto de la recurrente V.L.P. no implica que sobre el punto haya mediado preclusión porque es la Corte quien, de manera excluyente, debe revisar si concurren los requisitos de admisibilidad del medio de impugnación sometido a su conocimiento, análisis que puede encarar aún de oficio y cualquiera sea el estado de la causa (conf. "Acuerdos y Sentencias", 1985-III-94 y 1987-II-246; causas Ac. 45.724, 6-XI-90; Ac. 44.783, 4-XII-90).

Que de las constancias de la causa principal y del expediente "P., V.L. s/ beneficio de litigar sin gastos" no surge que el juez haya pronunciado resolución concediendo el beneficio a la recurrente en cuestión (art. 81, Código Procesal Civil y Comercial), sin que pueda atribuirse el alcance que pretende a su presentación en el trámite del beneficio solicitando ser tenida por parte y el cambio de carátula, que fuera proveída favorablemente, ni tampoco a lo manifestado a fs. 50, cuyos términos, además, no se corresponden con los de la nota asentada en su consecuencia en los autos principales que se refiere al beneficio otorgado a sus progenitores (ver fs. 39, 43, 47, 50 y vta. del beneficio de litigar sin gastos; 835 y 1020 de la causa principal).

Que el mencionado beneficio debe obrar en cabeza del recurrente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR