Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 29 de Octubre de 2015, expediente FLP 012938/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 29 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 12938/2015/CA1, S.I.: “PELLEGRINI, M. c/ BANCO ITAU y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

El juez N. dijo:

  1. Objeto de la acción.

    M.P. promovió la presente acción de amparo contra el Banco Itaú, el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, a los efectos de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Comunicaciones ‘A’ N° 5236, 5624, 5318 y 5330 del BCRA, y Resoluciones N° 3210 y 3356/2012 de la AFIP, por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta sus derechos constitucionales al disponer en forma obligatoria la conversión a pesos argentinos de los haberes provisionales en concepto de pensión que percibe desde Italia. Solicitó, en tal sentido, que se ordene la habilitación plena a percibir los montos enviados al país por el concepto mencionado en la moneda de origen (EURO).

    A su vez, solicitó que se ordene como medida cautelar el restablecimiento de la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, ordenando al Banco Itaú

    Sucursal La Plata a abonarle su beneficio previsional N.. 47002880 en su moneda de origen (euros) (fs. 6/14 vta.).

  2. La decisión apelada.

    El a quo requirió a las demandadas el informe que prevé el art. 4 de la ley 26.854 (fs. 18/vta.).

    Producidos estos, resolvió a fs. 65/66 vta. rechazar la medida cautelar solicitada.

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Para así decidir sostuvo que “acerca de la verosimilitud del derecho, no se advierte en este estadío primigenio que la inconstitucionalidad pretendida por la accionante respectos de las normas que cuestiona, (…) aparezcan con una evidencia tal, que resulte lo suficientemente fuerte como para desvirtuar la presunción de legalidad de la que gozan los actos de la Administración”.

    Y agregó que “(…) no obstante la avanzada edad, cierto es que en el caso la actora puede hacerse de una determinada suma de dinero, en la moneda de curso legal, para satisfacer sus necesidades. Ello como consecuencia de la conversión que cuestiona de los euros a pesos según la cotización oficial y sin que esta aseveración constituya un adelanto respecto de la decisión final de la causa. En ese orden considero que el peligro en la demora no resulta de tal entidad como para soslayar en el caso, el principio de legalidad (…) respecto de los actos de la administración.”.

  3. Los agravios.

    Dicha resolución fue apelada por la actora a fs. 67/72. Se agravió respecto de la pretendida ausencia de verosimilitud en el derecho y de peligro en la demora esgrimida por el magistrado en la resolución atacada, destacando que dichos extremos han sido corroborados en razón de la naturaleza alimentaria del beneficio y su cuantía, así como por la edad que posee. Agregó que la medida solicitada no afecta el interés público.

  4. Tratamiento de los agravios.

    La cuestión a decidir guarda sustancial analogía a la resuelta en el expediente N° 18.925/13 “F., C. c/PEN-Poder Ejecutivo Nacional y otros s/amparo ley 16986-incidente-”.

    R., por razones de brevedad, a los...

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