Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 042599/2004/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “P., E. y otros c/ Ttes. M.B.S. y otro s/ daños y perjuicios” Exp. 42.599/2004. Juzgado n° 3 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P., E. y otros c/

Ttes. M.B.S. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

Viene este expediente al acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 537 y 542 contra la sentencia de fs. 510/534; y los deducidos a fs. 537, 542 y 550, contra los honorarios regulados en la misma.

I.A.

  1. Santo E.P., J.P.P. y E.P. demandan a Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y Estado Nacional, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 16 de abril de 2003 aproximadamente a las 22:15 hs. Relatan que en la ocasión, en circunstancias en que su hermano A.P., se encontraba cruzando las vías del Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    Manifiestan que el lugar se encuentra desprovisto de las más elementales normas de seguridad tendientes a la prevención de accidentes; exponen otras circunstancias relacionadas con las características de la zona, y atribuyen a la demandada la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del siniestro.

    Conforme a la liquidación que practican por los diferentes rubros que la componen, su reclamo asciende estimativamente a la suma de $

    500.000.-, más sus intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 12/20 y 85/86).

  2. La pretensión accionada se encuentra resistida por “Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. efectuando una negativa precisa y pormenorizada de los hechos afirmados en el escrito liminar, con desconocimiento de la documental e impugnación de la procedencia y los montos de los rubros que componen el reclamo. Si bien admite la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en el escrito de inicio con la participación de los involucrados, difiere en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo. Solicita el rechazo de la demanda invocando en su descargo la causal eximitoria basada en la culpa de la propia víctima, contemplada en el art.1113 del Código Civil. Aporta su versión extraída de los antecedentes que menciona, según la cual el causante sabía de la aproximación de la formación ferroviaria, que lo hacía con la luz de cabecera encendida y accionando la bocina, pero su intención nunca fue apartarse de su paso, sino interponerse en su camino para acabar con su vida; tal es así que se acostó sobre las vías esperando ser arrollado como finalmente aconteció, pese a que el conductor del convoy accionó los Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    Denuncia que a la fecha del hecho se encontraba asegurada en “Trainmet Seguros S.A.”, mediante un contrato instrumentado en la póliza n° 60, con una franquicia de $ 500.000.-. Solicita su citación en garantía (cfr. fs. 35/48).

  3. La mencionada empresa se presentó a fs. 72/73; reconoció su condición invocada por la accionada otorgando un resguardo por responsabilidad civil hasta la suma de $ 2.000.000.-, con la franquicia informada por aquella. Adhirió a los términos de su contestación solicitando el rechazo de la demanda.

  4. El Estado Nacional se incorpora al proceso a fs. 98/114, y opone excepción de falta de legitimación pasiva en razón de que en la fecha de producción del siniestro no se encontraba a su cargo la prestación del servicio ferroviario de que se trata. Argumenta que la empresa Transportes Metropolitanos S.A. asumió la posesión del mismo desde el 1 de enero de 1995 en función del contrato de concesión suscripto el 28 de diciembre de 1994, aprobado por Decreto n° 2333 de dicha fecha.

    Contesta en subsidio la demanda cuyo rechazo propone, formulando una negativa genérica y particularizada de las afirmaciones contenidas en el escrito liminar, e impugna los rubros y montos indemnizatorios. Deslinda toda responsabilidad en el acaecimiento del hecho de marras y sus consecuencias; que en caso de existir, según asevera, sólo podría derivar de la culpa del concesionario, de la propia víctima, o de terceros por los que no debe responder.

    1. Fallo El sentenciante de grado encuadró jurídicamente el caso en las previsiones del art. 1113, párrafo 2do., parte final, del Código Civil; y así a la luz de dicha normativa y de los elementos probatorios Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

      Acogió favorablemente la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional, rechazando la demanda a su respecto.

      Considerando al efecto la concurrencia de responsabilidad arribada, condenó a “Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.” a abonar a S.E.P., J.P. y E.P., la suma de $ 63.000.- en concepto de daño moral -a distribuir por partes iguales respecto de cada uno de ellos; con costas. Manda que hizo extensiva a “Trainmet Seguros S.A.”, en la medida del seguro de conformidad con lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418. Impuso a los actores las costas generadas por la defensa deducida por el Estado Nacional.

      Dispuso también que los intereses deberán calcularse a la tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia, y a partir de entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a lo establecido en el plenario del fuero en autos:

      S. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A.

      .

    2. Agravios a) Los actores dicen agraviarse por la atribución parcial de la responsabilidad a la víctima, y solicitan la pertinente modificación con la consiguiente imputación en su totalidad a la demandada. Cuestionan asimismo el rechazo de la acción respecto del Estado Nacional.

      Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

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