Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Octubre de 2002, expediente AC 75528

PresidenteNegri-de Lázzari-Roncoroni-Salas-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., R., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 75.528, “P., A.R. y otra contra M., P.G. y otros. Daños y perjuicios” y su acumulado “P., V.L. contra M., P.G. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás dictó sentencia única que confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado las demandas incoadas y hecho lugar a la reconvención deducida.

Se interpuso, por la parte actora en los autos acumulados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara basó su pronunciamiento en la interrupción del nexo causal producida por el comportamiento de la víctima, el conductor de la motocicleta, que actuó como eximente de responsabilidad del dueño o guardián de la cosa (art. 1113 del Código Civil).

    La “culpa” es atribuida a la víctima en virtud de que, con arreglo a las pericias obrantes en autos y en la causa penal (fs. 529/532 y 82/84, respectivamente), se encuentra probado que el conductor de la motocicleta guiaba ésta a más de 120 kms. por hora y que de haberla conducido a las velocidades permitidas hubiera podido evitar sin mayor inconveniente la presencia del vehículo del demandado M..

    Este último había ingresado a la avenida a baja velocidad y si bien pudo advertir la presencia de la motocicleta, ésta estaba a más de sesenta metros en el momento de observarla (v. fs. 934), resultándole imprevisible la velocidad de avance de la moto que se estableció en aproximadamente 33 metros por segundo (v. fs. 933 vta. y 994 vta.).

    Suma, a las conclusiones de los dictámenes periciales, la prueba testimonial en la que los testigos coinciden en afirmar que la motocicleta era conducida a alta velocidad.

  2. Contra ese modo de resolver se alza la parte actora, en los autos acumulados, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde alega infracción a los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional, absurdo en la valoración de la prueba con infracción a lo dispuesto por el art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial e inaplicación de la doctrina legal de esta Corte.

    Cuestiona dos aspectos de la sentencia, la atribución de “culpabilidad” a la víctima, como eximente de responsabilidad del dueño o guardián y...

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