Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 017320/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 17320/2011 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “PELLE F.A. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 6 del fuero, que no hizo lugar a la demanda de inicio, tendiente a obtener un beneficio de jubilación ordinaria al amparo de la ley 24.016 y del Dec. 538/75, se dirige el recurso de apelación obrante a fs. 51/52.

Así las cosas, estimo que no le asiste razón al apelante. En efecto, conforme surge autos, el juzgado de grado rechazo la demanda de autos, con el argumento de que el actor sólo reunía a la fecha de su cese condicional (con 46 años de edad), 18 años y 8 meses de servicios diferenciales, no reuniendo la cantidad de veinticinco años de servicios como docente al frente directo de alumnos requeridos por la normativa invocada.

El apelante por su lado, sostiene que el tiempo certificado, debe ser prorrateado en un 33%, conforme lo prevé

el art. 2 del Dec. 538/75, y que de esa manera se alcanza los veinticinco años de servicios requeridos por la normativa legal.

Sin embargo, estimo que este razonamiento, soslaya la clara diferencia establecida entre el artículo 1 y 2 del Dec. 538/75, ya referido. En efecto, en tanto que el artículo primero, establece la jubilación, sin límite de edad para los docentes que acrediten 25 años de servicios, en escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-

Ley 19.524/72); y para aquellos que hayan desempeñados funciones en establecimientos de enseñanza diferenciada; el artículo 2 solo concede la posibilidad del prorrateo invocado por el actor, para aquellos docentes que hubieran desempañaos servicios en escuelas de zonas y áreas de fronteras. Las certificaciones acompañadas por la actora, dan cuenta que la misma desempeño servicios como docentes en institutos de carácter diferencial, más no de frontera...

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