Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita627/19
Número de CUIJ21 - 512297 - 7

Reg.: A y S t 293 p 25/28.

Rosario, 2 de octubre del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo 17 dictado en fecha 26 de febrero de 2018 por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos "PELLAROLO, R.D. VALLE contra PEGORARO, H.A.A. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-00183484-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512297-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad mediante acuerdo 17 dictado en fecha 26 de febrero de 2018 declaró inadmisible el recurso de apelación extraordinaria deducido por la actora.

    Para así decidir, la Alzada entendió que no concurrían los supuestos que la normativa exige para franquear la apertura de la instancia de excepción siendo además de interpretación rigurosa y de carácter restrictivo.

    En tal sentido, la Sala consideró que si bien luego del precedente "J.c.C." se entendió que el déficit podía acaecer en el tramo de la valoración de los hechos -consagrándose de tal modo lo que se dio en llamar "arbitrariedad fáctica" reparable a través del remedio consagrado en el inciso 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- lo cierto es que, en el caso, los cuestionamientos de la actora revelarían una fuerte discrepancia con la tarea de valoración del material probatorio.

    El A quo continuó su argumentación afirmando que las cuestiones fácticas y probatorias son, en principio, ajenas al recurso de apelación extraordinaria salvo hipótesis de absurdo y que de la lectura de la sentencia advirtió que para rechazar la demanda por haber operado la ruptura del nexo causal por culpa de la víctima, el Tribunal Colegiado acudió a una fundamentación suficiente en base a una razonable valoración de lo actuado en la causa.

    Concluyó la Sala que, en el caso, no se realizó un análisis ilógico del material probatorio de suficiente magnitud como para que pueda tipificarse al fallo como arbitrario.

    Contra dicho pronunciamiento el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 7055, afirmando que el Tribunal a quo incurrió en arbitrariedad normativa, fáctica y axiológica y que el decisorio no constituye derivación razonada del derecho vigente y violenta el principio de reparación integral, a la propiedad y a la tutela de la salud (fs. 14/25).

    Señaló que el Tribunal Colegiado admitió el recurso de apelación extraordinaria...

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