Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 018544/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 18544/2014/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos N° FMZ 18544/2014/CA1, caratulados: “PELLARIN, AMALIA DEL CARMEN s/ INFRACCIÓN LEY 19.359”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Coadyuvante a fs. 330/332 vta. contra la resolución de fs. 319/323 vta.

    que resuelve condenar a la imputada por infracción al art. 1 incs. “e” y “f” de la ley Nº 19.359.

    Que en dicha oportunidad, la defensa advierte que opuso excepción de prescripción oportunamente, la cual no fue tratada en la instancia de grado, por lo que solicita su expreso tratamiento. Asimismo, expresa agravios a todos los cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 339 vta. se presenta la Sra. defensora Público Oficial y mantiene el recurso interpuesto, haciendo remisión a los planteos allí efectuados.

    Corrida vista al fiscal, a fs. 340/343 se presenta y contesta.

    Entiende que, atento la omisión de tratamiento del planteo de prescripción, se anule la sentencia de primera instancia y se expida esta Cámara respecto de la cuestión omitida. Asimismo, responde cada uno de los agravios de la defensa, argumentos que se tienen aquí por reproducidos.

  2. Así las cosas, esta S. advierte que efectivamente el Sr. juez de grado ha incurrido en omisión respecto al planteo de prescripción incoado por la defensa en instancia administrativa.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #21049232#185999564#20170906123052090 Que tal omisión resulta decisiva toda vez que la posible prescripción del delito cambiario que se le atribuye a la imputada, llevaría - o no- a la extinción de la acción penal y consecuente impedimento de continuar con la persecución de la encartada.

    No obstante, a los fines de...

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