Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Mayo de 2016, expediente CIV 033544/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 33544/2014 PELITTI, M. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.77 y a fs.84 contra la regulación de honorarios de fs.76; y en razón de la apelación deducida a fs.86, contra el decisorio de fs.82.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes apelantes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis las apelaciones deducidas por el letrado beneficiario y por la coheredera H.X.N.G., enderezadas contra el auto regulatorio de fs.76.

    Conociendo, pues, de los honorarios regulados y teniendo en cuenta la base de regulación establecida por el “a quo” –cuya cuantía no fuera motivo de impugnación–, de ponderar la tarea realizada, de cargo común a la masa sucesoria, apreciada por su naturaleza, importancia, calidad, complejidad, extensión y resultado, las tres etapas cumplidas, el carácter del bien transmitido, así como la reducción prevista por el artículo 24 de la Ley 21.839 (mod. Ley 24.432) y demás pautas previstas por los artículos 6, 7, 9, 10, 23, 37, 43 y concordantes de la misma norma, se reducen a la suma de pesos dos cientos setenta mil ($270.000) los honorarios bajo recurso, establecidos en favor del Dr. O.A.G., en su carácter de letrado patrocinante del coheredero A.M.N.G..

  3. Sentado ello, en lo concierne al restante recurso de apelación deducido por el coheredero A.M.N.G., Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #19750073#152761265#20160510134645192 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cabe recordar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está

    facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está

    ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por...

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