Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Abril de 2021

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita260/21
Número de CUIJ21 - 513523 - 8

T. 305 PS. 430/434

Santa Fe, 6 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 274 de fecha 16 de julio de 2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "PELEGRINA, F.J. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. N° 65/19-CUIJ 21-17477950-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513523-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución nro. 274 del 16.7.2020, la Cámara de lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Santa Fe resolvió acoger el planteo de la demandada y declarar que se ha producido en los autos principales la caducidad de la instancia con costas a la actora, por considerar que desde el día 29.10.2019 -fecha del proveído que dispuso la citación y emplazamiento de la demanda- hasta el día 12.2.2020 -fecha en que acusó la caducidad de instancia la Provincia-, no se verificaron actos tendientes a impulsar el proceso, quedando de esta manera el juicio paralizado por un término superior a los tres meses que prevé el artículo 30 de la ley 11.330 (fs. 2/6v.).

    Contra dicha resolución el perdidoso dedujo recurso de inconstitucionalidad fundando el mismo en la hipótesis contemplada en el artículo 1, inciso 3 de la ley 7055 por considerar que fue dictada apartándose sin fundamentos razonables de la jurisprudencia existente sobre la materia, violar los artículos 14 bis de la Constitución nacional y 21 de la provincial y por aplicar un rigorismo formal incompatible con la finalidad protectora de la que gozan los beneficios de la seguridad social (fs. 8/16v.).

    Postula que la Cámara se aparta de la jurisprudencia del máximo Tribunal nacional en la materia. En este sentido menciona las causas "Olmedo", "D'Angelo". Arguye que los Sentenciantes no brindan una explicación razonable para alejarse de lo resuelto en la causa "Vacca" en donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 30 de la ley 11.330.

    Dice, por otro lado, que la A quo aplicó la norma automáticamente y no reconoció los derechos que se encuentran en juego -previsionales-, sin hacer distinción alguna sobre la cuestión alimentaria, el tiempo que demandó la etapa administrativa o la edad del peticionante.

    Sostiene que tanto la Constitución nacional como la de nuestra provincia consagran el carácter "irrenunciable" de los beneficios de la seguridad social, el cual no puede ser...

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