Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 045857/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 45857/2016 - PELCOT, V.I. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la aseguradora a mérito del escrito de fs. 176/179, que mereció la réplica de su contraria de fs. 181/184.

    Asimismo la demandada objeta los honorarios regulados a la representación letrada del accionante y al perito médico interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, a fs. 195 el experto apela los propios por bajos.

  2. La aseguradora cuestiona el grado de minusvalía que tuvo en cuenta el Sr. Juez de grado para efectuar la liquidación de condena, la fecha a partir de la cual el sentenciante ordenó que debían computarse los intereses y la tasa de interés impuesta.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones ha de tener favorable recepción.

    El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta lo informado por el perito médico interviniente a fs.

    141/148 y 154/156, en cuanto a que la trabajadora presentaba una incapacidad psicofísica derivada del infortunio denunciado en autos del 20,5% de la t.o.

    En efecto, el experto determinó que la accionante padecía una lumbalgia post-traumática, con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas y limitaciones en su movilidad, que le ocasionaban una minusvalía del 8.5% de la t.o., y que, así también,

    presentaba una reacción vivencial anormal neurótica grado II por la que presentaba una incapacidad del 10%.

    Fecha de firma: 30/05/2019

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    En base a ello y teniendo en cuenta la incidencia de los factores de ponderación que consideró aplicables:

    un 2% debido a la edad de la trabajadora y un 15% como consecuencia de la dificultad para realizar sus tareas habituales, concluyó que la demandante presentaba una minusvalía del 20,5% vinculada con el infortunio que motivó el presente reclamo.

    Sin embargo, asiste razón a la recurrente en cuanto a que la accionante al iniciar el reclamo no denunció el padecimiento de dolencias psicológicas ni formuló ningún reclamo vinculado a dichas afecciones.

    Repárese que en su escrito inicial, la actora –en definitiva- sólo denunció limitaciones físicas y, que si bien estimó su incapacidad psicofísica en un 10% de la t.o., no hizo mención a que presentara síntomas de algún tipo de padecimiento psíquico ni denunció padecer una patología psicológica determinada y, menos aún,

    reclamó un resarcimiento por una secuela de tal índole derivada del accidente sufrido (ver fs. 5 vta./6), como sería la reacción vivencial anormal neurótica a la que alude el experto en su informe.

    Si bien el art. 56 de la L.O. faculta al juez a fallar “ultra petita” y a fijar el importe del crédito, esta norma debe ser aplicada respecto a las pretensiones deducidas en el reclamo y no fuera de ella, pues ello resultaría una decisión “extra petita”

    vedada por la ley (arg. cfr. doctrina de nuestro Alto Tribunal, en autos...

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