Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 094629/2017

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

94629/2017

P, M A Y OTROS c/ F, M V s/AUTORIZACION

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Sr. P planteó recurso de revocatoria in extremis contra la decisión del 28 de diciembre de 2021 que dispuso que los niños S y F P continúen su escuela primaria en el Colegio W. al cual asisten en la actualidad, siempre que no medie acuerdo expreso en contrario; y que reciban educación religiosa judía en forma extracurricular.

    En sustancia, fundó el recurso en el hecho de que a su juicio, la resolución resulta injusta pues su cumplimiento sometería a los niños a un esfuerzo que les generaría estrés, ya que concurren al colegio de 8 a 17 hs. y no tendrían tiempo para realizar tal actividad extracurricular. Además señaló que no es a través de dichas actividades que se forman en la comunidad judía.

    Agregó que constituye una discriminación hacia su parte ponderar sólo la cercanía del colegio con el domicilio materno, y reiteró que la escuela ORT posee excelencia educativa, más allá de la religión. De modo que consideró que la resolución es de cumplimiento imposible y no respeta el interés de los menores.

    Por su lado, la demandada solicitó el rechazo del planteo,

    con costas. Sostuvo que no se trataba de una sentencia de cumplimiento imposible; que nunca se opuso a la educación judía siempre y cuando fuera extracurricular; que nunca consintió que los niños concurrieran a alguno de los ciclos escolares en la ORT; que hay muchas personas judías que no asistieron a dicho establecimiento y a pesar de ello, son y se consideran profundamente judíos; y que era Fecha de firma: 17/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    falso que la currícula del W. impida que los niños realicen actividades extracurriculares judaicas o de cualquier otra naturaleza.

    La Sra. Defensora de Cámara, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la sentencia, las probanzas aportadas y el interés superior de los menores que representa, estimó que el recurso in extremis debía rechazarse.

  2. Sabido es que el recurso de reposición contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada sólo es admisible cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho; una conclusión equivocada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR