Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 094629/2017
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
94629/2017
P, M A Y OTROS c/ F, M V s/AUTORIZACION
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.- CBG
AUTOS Y VISTOS:
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El Sr. P planteó recurso de revocatoria in extremis contra la decisión del 28 de diciembre de 2021 que dispuso que los niños S y F P continúen su escuela primaria en el Colegio W. al cual asisten en la actualidad, siempre que no medie acuerdo expreso en contrario; y que reciban educación religiosa judía en forma extracurricular.
En sustancia, fundó el recurso en el hecho de que a su juicio, la resolución resulta injusta pues su cumplimiento sometería a los niños a un esfuerzo que les generaría estrés, ya que concurren al colegio de 8 a 17 hs. y no tendrían tiempo para realizar tal actividad extracurricular. Además señaló que no es a través de dichas actividades que se forman en la comunidad judía.
Agregó que constituye una discriminación hacia su parte ponderar sólo la cercanía del colegio con el domicilio materno, y reiteró que la escuela ORT posee excelencia educativa, más allá de la religión. De modo que consideró que la resolución es de cumplimiento imposible y no respeta el interés de los menores.
Por su lado, la demandada solicitó el rechazo del planteo,
con costas. Sostuvo que no se trataba de una sentencia de cumplimiento imposible; que nunca se opuso a la educación judía siempre y cuando fuera extracurricular; que nunca consintió que los niños concurrieran a alguno de los ciclos escolares en la ORT; que hay muchas personas judías que no asistieron a dicho establecimiento y a pesar de ello, son y se consideran profundamente judíos; y que era Fecha de firma: 17/02/2022
Alta en sistema: 18/02/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
falso que la currícula del W. impida que los niños realicen actividades extracurriculares judaicas o de cualquier otra naturaleza.
La Sra. Defensora de Cámara, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la sentencia, las probanzas aportadas y el interés superior de los menores que representa, estimó que el recurso in extremis debía rechazarse.
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Sabido es que el recurso de reposición contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada sólo es admisible cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho; una conclusión equivocada...
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