Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121525

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P., Y. L. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Titular de la Asesoría de Incapaces del Departamento Judicial de Dolores promovió, el 3 de mayo de 2002, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de esa localidad, la insania -hoy determinación de la capacidad jurídica; conf. Ac. 3725, modificado por Ac. 3728- de la señora Y.L.P., quien padece retraso mental moderado (v. fs. 3/15, 32).

Posteriormente, se declaró la incapacidad por demencia de la nombrada en los términos del art. 141 del Código Civil, designando a su hermana O.B.P. como curadora definitiva (v. fs. 39/40), cargo que fue luego desempeñado por el Curador Oficial de Alienados (v. fs. 67 y 1361/1362).

Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, la magistrada se declaró incompetente para continuar interviniendo, con sustento en que hacía más de un año que la interesada se encontraba internada en "Pilar Es Hogar", ubicado en la ciudad homónima, sin posibilidad de externación. Agregó que si bien cuenta con familiares en D., ha permanecido alojada en distintos establecimientos situados en otras localidades, volviendo sólo esporádicamente a esa ciudad, ocasiones en las que se produjeron situaciones conflictivas con su familia. Asimismo, sostuvo que el Código Civil y Comercial nacional establece que este tipo de procesos deben tramitar ante un juez especializado, con equipo interdisciplinario y que tiene que asegurarse la inmediatez con el paciente, con mención de los arts. 706 inc. b, 33, 35, 36, 37, 40, 41 del aludido digesto. En consecuencia, remitió las actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda de Pilar, Departamento Judicial de San Isidro (v. fs. 1635/1639 vta.).

El Curador Oficial de Alienados de Dolores apeló tal resolución (v. fs. 1642/1644) y la Cámara de Apelación Civil y Comercial de ese Departamento Judicial la confirmó (v. fs. 1665/1667).

A su turno, el Juzgado de Familia n° 2 P., al que le fue asignada (v. fs. 1671 vta.; 1672 y vta.) aceptó la radicación de la causa (v. fs. 1679/1681), pero al anoticiarse de que el 12 de abril de 2016 la señora P. fue trasladada al Hogar Centro de Día "La M.", sito en la localidad de San Miguel (v. fs. 1694; 1696/1697 y 1711), se inhibió de continuar entendiendo en estas actuaciones y las remitió a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de ese lugar (v. fs. 1713/1714 vta.).

El Juzgado de Familia n° 2 de San Miguel del Departamento Judicial de San Martín, que resultó desinsaculado (v. fs...

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