Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 053051885/2003/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53051885/2003 PELAYTAY, B.D. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Mendoza, 03 de Noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos Nº 53051885/2003/CA1, caratulados:
"PELATAY, B. C/ ANSES P/ AMPARO" venidos del
Juzgado Federal N° 2 de San Juan a esta Sala “A”, en estado de resolver sobre
la caducidad de segunda instancia planteada por la parte actora a fs. 156/157; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 104, la parte actora acusa la caducidad de la
instancia abierta a fs. 96 con la concesión del recurso interpuesto por el
representante legal ANSES contra el fallo de fs. 85/86 vta. Funda su
pretensión al señalar que la recurrente no ha realizado acto impulsorio del
proceso dejando transcurrir el plazo de caducidad de tres meses.
II. Que conferido el traslado de rigor a la contraria contesta a fs.
109 vta y expresa que habiendo cumplido su parte con todas las obligaciones
pertinentes, la obligación de remisión del expediente pesa sobre el Juzgado.
III. Que advierte esta parte, que no obstante haberse expedido
en otros expedientes respecto del rechazo de las excusaciones que los Jueces
realizan metódicamente en estos casos, este expediente particular ha quedado
integrado por anuencia de los Jueces que suscriben a fs. 197 y 204.
Que con el objeto de dar una resolución al caso y dado el tiempo
transcurrido es que corresponde ingresar en el análisis de la caducidad
planteada por la parte actora, se advierte que el plazo para que la misma opere
se encuentra cumplido. En efecto, tomando el plazo que más lo benéfica como
Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: ROBERTO JULIO NACIFF, Firmado por: R.F., Firmado por: FÁTIMA RUIZ LÓPEZ, Juez Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #24144497#165533408#20161027130710683 es la notificación obrante a fs. 101 con fecha 8 de septiembre del año 2011. A
pesar, que el proceso no se suspendió por la aclaratoria.
Desde la notificación de fs. 101, de fecha 08 de
Septiembre de 2.011, hasta el escrito de fs. 104 (21.12.2011) ha transcurrido el
lapso de perención previsto en el art. 310, inc. 2 del Código Procesal Civil, sin
que el apelante haya efectuado ningún acto útil que hubiere impulsado la
instancia abierta con su apelación en contra de la sentencia de fs. 85/86.
La segunda instancia se abre con la concesión del
recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder
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