Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 9 de Noviembre de 2012, expediente 28-67.131-19.152-2.010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

REGISTRO:2012-T°II-F°3994

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “PELAYO, E.N. C/ I.N.T.A. POR

ORDINARIO”, Expte. N° 28-67.131-19.152-2.010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde USO OFICIAL

dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

184 por el representante legal de la parte actora, contra la resolución de fs. 178/181 que, rechaza la demanda interpuesta por E.N.P. en todas sus partes, impone las costas a cargo de la actora y regula honorarios.

El recurso se concede libremente a fs. 185. A fs.

192/194 vta. se expresan agravios, los que son contestados a fs. 196/197 vta., quedando estos autos en estado de resolver a fs. 213.

II-

  1. Se agravia la actora apelante porque entiende que el juez desestimó la pretensión basándose en que la actora no fue trasladada a Paraná para cumplir nuevas funciones o a un nuevo cargo. Sostiene que se ha violado el principio de congruencia. Destaca que no configura un hecho controvertido que la Disposición n° 124 dispuso el traslado de la actora a fin de cumplir funciones en el área de recursos humanos, y que ello implica el cumplimiento de la condición prevista en el punto 2 de la resolución 699/04 INTA. Al resolver el a-quo para fundamentar su resolución que la actora no fue trasladada para cumplir nuevas funciones o nuevo cargo, el decisorio deviene arbitrario por incongruente.

    En segundo lugar se agravia en cuanto el a-quo sostuvo que la actora cesó en el cargo de Director de Organización y Recursos Humanos retomando funciones y actividades anteriores y que se aparta de la prueba de autos, especialmente la nota 391 del 24-08-04. Puntualiza que de la referida prueba, surge que el INTA consideró que hubo un traslado de Buenos Aires a Paraná por razones de servicio y que el juez lo ha interpretado en forma contraria.

    Luego, se agravia porque entiende que el sentenciante contraviene al fallar el decreto 1782/87 y la resolución n°

    357 mediante la cual se aprueban las normas complementarias para el reintegro de gastos de alquiler. Señala que no...

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