Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 109012/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 64 “P. c/ Capitanio de Chacharo y otro s/ prescripción adquisitiva”

ACUERDO N° 42/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “P.Y.E. c/ Capitanio de Chacharo Santa y otro s/ prescripción adquisitiva” respecto de la sentencia corriente a fs. 676/87 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 676/687 rechazó la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por Y.E.P. contra F.I. y Santa Capitanio de Chacharo respecto del inmueble sito en la calle J.P. y R.A. n° 1085, de esta ciudad, con costas. Apeló la actora vencida quien expresó

    agravios a fs. 708/718.

  2. La actora demandó en autos por usucapión a F.I. y Santa Capitanio de Chacharo con relación al inmueble de la calle J.P. y R.A. n° 1085, de esta ciudad, cuyos datos catastrales son: Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 2, Parcela 6, M. 3- 246/1, y peticionó se declare adquirido por usucapión. Relató que el 21 de diciembre de 2004 adquirió por cesión la totalidad de los derechos y acciones posesorias que correspondían a los cedentes H.E.O. y B.M.A. sobre el citado inmueble; que a su vez la nombrada Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #11942918#182934117#20170703115028403 B.M.A. había adquirido el 50% de los derechos posesorios sobre el inmueble por “compra” (sic.) a D.H.E.O. conforme boleto de compra venta suscripto en julio de 1991, posesión que la nombrada habría continuado en forma pacífica e ininterrumpida, hasta la fecha de la referida cesión a la peticionaria; que por su parte el mencionado H.E.O. anteriormente había comenzado a ejercer en forma pacífica e ininterrumpida la posesión sin oposición de terceros desde el año 1983 hasta el año 2004. Sostuvo que desde la alegada cesión –año 2004- ocupó el inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida.

    Agregó que desde que O. comenzó a poseer la propiedad –que se encontraba completamente abandonada- la limpió, cercó, reparó la construcción precaria que allí se encontraba, y con el paso del tiempo se realizaron mejoras a fin de poder utilizar la red de agua y cloacas, el tendido eléctrico que el antiguo...

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