Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 21 de Octubre de 2008, expediente 85.241

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008

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Poder Judicial de la Nación 85.241-B-5.046

Mendoza, 21 de octubre de 2.008.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 85241-B-5046 caratulados:

"Banco Nación Argentina c/ P.E.G. y C.M.A. p/ Proc. Ejecutivo" venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Rafael, a esta Sala "B", para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada;

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 48, los demandado deducen recurso de apelación contra la resolución de fs. 37/38. Previo a expresar agravios (fs.

49/55), relatan brevemente los hechos que dieron origen a la causa,

manifestando que la vinculación comercial y jurídica existente entre el banco accionante y su parte, consistió en el otorgamiento de un mutuo USO OFICIAL

pagadero en 48 cuotas mensuales, habiendo sido esta operación de crédito "garantizada en forma anómala" con la suscripción de un documento comercial pagadero a la vista.

Alegan que su parte opuso la excepción de inhabilidad de título, en virtud de considerar que el aludido documento ejecutado no reunía la totalidad de los requisitos necesarios para su exigibilidad, pidiendo el rechazo de la ejecución promovida. Expresan que, al fundar su planteo defensivo, señalaron la modalidad particular anómala con que fue incoada la ejecución; tomando luego como base de análisis el concepto y caracterización del pagaré como valor cartular abstracto, para concluir que la promesa de pago pura y simple que instrumentó, no debía quedar sujeta a ninguna condición pues de lo contrario se perjudicaba al pagaré y lo tornaba inhábil.

Destacan que esto, evidentemente desnaturalizaría al pagaré porque no puede ser usado como medio de garantía y de hacerlo se lo privaría de su fuerza ejecutiva, no procediendo la ejecución de un documento que sólo tiene carácter probatorio no constitutivo. En ese sentido, manifiestan que la acreedora debería haber reclamado la falta de pago del préstamo mediante una acción ordinaria de cobro, no pudiendo promover la acción cambiaria emergente del pagaré a 2

la vista firmado sólo en garantía, pretendiendo de esta manera, obviar los principios cambiarios de autonomía, literalidad y abstracción.

Por otra parte, se agravian por cuanto consideran que el Juez "a quo" ha obviado cualquier análisis de los términos en que está concebida la excepción de inhabilidad de título, ya que, según el "a quo", la valoración del planteo defensivo efectuado implicaba adentrarse en un debate causal y requería de una amplitud probatoria incompatible con la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo.

Posteriormente reitera que en la actividad comercial de nuestro país, se ha difundido como práctica anómala el uso del pagaré a la vista, complemento de la instrumentación de las deudas en dinero. De manera que, junto con la solicitud de crédito, se le hace firmar al cliente un pagaré librado a la vista por el importe total del capital, de forma que la falta de pago de una o pocas cuotas, habilita al acreedor a ejecutar el documento.

Se agravia también en lo atinente a la imposición de costas, por considerar que el artículo 558 del Código Procesal Civil y...

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