Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Octubre de 2015, expediente COM 020256/2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En Buenos Aires a los 29 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “PELAY ALFREDO ISMAEL Y OTRO C/ PLAN ROMBO SA P/F DETERMINADOS”, Expediente COM 20256/2010 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., Doctora Tevez y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 280/288?

El Señor Juez de Cámara Doctor Barreiro dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    [a] A.I.P. y G.A.P.G. promovieron demanda contra Plan Rombo SA de Ahorro p/f determinados a fin de que se la condene a indemnizar los daños y perjuicios que estimaron Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F en la suma de $ 125.000, importe sobre el cual pidieron que se ordene liquidar intereses.

    Explicaron los actores que el reclamo se funda en la falta de cumplimiento de la sentencia recaída en autos “P.A.I. c/ Plan Rombo p/f determinados, s/ ordinario”, donde la requerida fue condenada a entregarles un vehículo cero kilómetro de similares características al que el oportunamente licitaron en el plan de ahorro.

    Refirieron a los múltiples reclamos que realizaron ante distintos organismos administrativos provinciales y locales, ante el Juzgado Nro. 22 del fuero y la justicia penal por algo más de 15 años, para que les sea reconocido su derecho.

    Practicaron liquidación de los rubros indemnizatorios pretendidos del modo siguiente: a) $ 30.000 en concepto de lucro cesante y pérdida de chance, b) $ 70.000 por privación de uso y, c) $ 25.000 por daño moral.

    Ofrecieron prueba.

    [b] Plan Rombo SA p/f determinados contestó la demanda con la presentación de fs. 158/165.

    Tras reconocer que los actores adquirieron por cesión de derecho el plan de ahorro, que abonaron las cuotas pactadas así como la Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F diferencia por el cambio de modelo, negó ser la responsable por la demora en la entrega. Es que, la concesionaria Sur Automotores luego de recibir el auto discontinuó la relación comercial con ellos.

    Añadió que el 23.08.2010 cumplió con la sentencia dictada por la magistrada a cargo del Juzgado Nro. 22 del Fuero y entregó a los accionantes un Renault Koleos Privilege 4x4 CVT de color negro. Por tal motivo, añadió ningún daño debe reparar.

    De seguido, opuso excepción de cosa juzgada y prescripción -defensas que, recuerdo, devinieron desestimadas en el pronunciamiento de fs. 107/110-.

    Ofreció prueba.

  2. La sentencia apelada.

    En el decisorio de fs. 280/288 el juez a quo admitió -bien que parcialmente- la demanda incoada por A.I.P. y G.A.P.G. contra Plan Rombo SA P/F Determinados a quien condenó a abonar a los primeros: (i) la suma de $ 35.000 en concepto de privación de uso del rodado con más los intereses establecidos en el punto 6 del apartado 3 de la sentencia y, (ii) a favor de A.I.P. la cantidad de $ 1.800 -establecidos a la fecha del decisorio impugnado- para Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F reparar el daño psicológico por él padecido. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada vencida.

    Para resolver en el sentido apuntado, con carácter liminar el magistrado recordó que: (a) la cuestión atinente a la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento del contrato -v.gr. falta de entrega del rodado en el tiempo convenido- fue juzgada en el marco de las actuaciones caratuladas “P.A.I. c/ Plan Rombo P/F Determinados”, que tramitó ante el Juzgado 22, Secretaría Nro. 44 del fuero y, (b) las defensas de prescripción y cosa juzgada opuestas en este juicio por la requerida devinieron desestimadas en el decisorio glosado en fs. 107/110.

    Además señaló el a quo que, de acuerdo a los términos del convenio suscripto entre las partes el 23.8.2010 (v. fs. 70 y fs. 75), surgía de modo prístino que los actores hicieron expresa reserva de accionar por los daños y perjuicios que la demandada les irrogó con su proceder.

    Ello sentado, se avocó al análisis de la pretensión resarcitoria objeto de estos actuados.

    Desestimó el rubro “lucro cesante y pérdida de chance” por considerar que si bien los actores adujeron que la actividad inmobiliaria que despliegan se vio entorpecida al no poder contar con el vehículo, lo cierto es Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F que no arrimaron prueba alguna que permita tener por acreditada tal labor y, menos aún, las ganancias que dejaron de percibir.

    La privación de uso fue admitida por la suma de $ 35.000, con más los intereses desde el 3.5.2001 y hasta el 1.10.2010, fecha en que los actores recibieron el vehículo. Para establecer la cifra referida, el magistrado no desconoció que los accionantes no acompañaron prueba concreta de los gastos de movilidad que efectuaron empero, ponderó -en concordancia con la doctrina mayoritaria del fuero- que la privación de uso del automóvil genera por sí sola una daño resarcible y, como pauta referencial, el informe acompañado por la empresa Rent a Car (v. fs. 206) que ilustra sobre los valores de los alquileres.

    Con relación al daño moral reclamado, el magistrado señaló -en primer término- que los accionantes hicieron referencia indistintamente al daño moral y al daño psicológico. Luego precisó que no resulta procedente integrar ambos y, finalmente, sobre el resultado que arrojó la pericial psicológica efectuada al Sr. A.I.P., reconoció a favor de éste el costo del tratamiento sugerido por el experto (esto es: $ 1.800).

  3. Los recursos.

    La parte actora apeló la sentencia definitiva y los honorarios allí

    establecidos en fs. 297. Concedidos los recursos en el proveído de fs. 298, el Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F escrito de expresión de agravios fue glosado en fs. 315/320 y su responde en fs. 327/329.

    Igual tesitura adoptó Plan Rombo SA en fs. 299. Los recursos fueron concedidos en fs. 300. Las quejas se glosaron en fs. 324/325 y su réplica en fs. 332/334.

    [a] Las quejas vertidas por los actores en la presentación antes referida pueden sintetizarse del modo siguiente: (i) consideran que el monto fijado en concepto de privación de uso es exiguo; máxime si se tiene en cuenta que por prácticamente 10 años no han podido gozar del rodado.

    Además, no tuvo en cuenta el sentenciante que su parte aunó el concepto de privación de uso del automotor conjuntamente con el uso del capital que le pertenecía y que la demandada tuvo en sus manos durante casi 10 años, (ii) les agravia que los intereses por el rubro en cuestión fueran establecidos hasta el 1.10.2010 (fecha en que recibieron el rodado), por entender que de ese modo se licua la condena por el envilecimiento de la moneda, (iii) critican que el a quo no dispusiera la capitalización de los intereses y piden que así se establezca, por lo menos en forma anual, hasta el efectivo pago y, (iv)

    impugnan la suma fijada en concepto de daño moral ($ 1.800) por considerarla exigua. Sostienen que el juzgador incurrió en error desde que sólo analizó y acordó un importe para realizar el tratamiento psicológico y Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F olvidó el verdadero daño moral causado. Aducen que éste último debe ser indemnizado ya sea que se adopte la tesis que lo diferencia del daño psicológico o se agrupe todo lo sucedido en el rubro daño moral.

    [b] Plan Rombo SA cuestiona que el sentenciante juzgara que su parte no acreditó incidencia alguna derivada de los inconvenientes habidos con la Concesionaria Sur Automotores SA, ni la supuesta pretensión de cambio de modelo formulada por los Sres. P.. Sostiene que fue soslayado el resultado de la causa penal (v.gr. sobreseimiento) y que los actores iniciaron tal proceso para presionar y reclamar daños y perjuicios desmedidos.

    Aducen que si bien con acierto el juez desestimó la pretensión material incoada en concepto de lucro cesante, luego reconoció una cifra disparatada para reparar la privación de uso pese a que los actores no arrimaron prueba alguna para demostrar su entidad.

  4. La solución.

    Atento el contenido de las quejas reseñada en el apartado precedente, razones de orden lógico imponen examinar en primer término las vertidas por la demandada.

    Diré que las vacuas consideraciones...

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