Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 10 de Febrero de 2009, expediente 23.550

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Expte. n°23550

`Pelama Chubut S.A.

c/Sec. de Amb. Des.

Sust.-Res. N°282/06

s/Rec. Directo´

modoro R., 10 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados "P.C.S.A.

c/Secretaría de Ambiente Desarrollo Sustentable Resolución n°282/06 s/Recurso Directo", en trámite ante esta alzada bajo el n°23.550.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Mediante el escrito de fs.174 los representantes legales de la parte actora, D.. Alfredo E.

    Abarca y J.L.A., por sus propios derechos, piden al tribunal se regulen los honorarios.

  2. - Analizadas las particularidades del presente proceso, se aprecia que se trata de un recurso directo,

    de nulidad y apelación, en los términos del art. 29 de la ley USO OFICIAL

    22.421, en el que no se cuestionaron valores sino una sanción de multa cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido.

    Es criterio del tribunal que el valor de la multa no debe merituarse como monto del proceso a los fines regulatorios, pues la sanción que motivó estas actuaciones posee naturaleza represiva (´Electro Comodoro SRL c/AFIP s/ord.´,

    Sent.Def.037/08; ´Servicon S.A. c/ AFIP s/ord.´, S..

    Int.0381/07) tal como lo ha señalado la Corte Suprema de la Justicia de la Nación al expedirse en los autos `Club Atlético Vélez Sarsfield Asociación Civ. (T.F. 15182-

    I) C/ D.G.I.´, C.S.,

    septiembre 8.003 -en ocasión de establecer el valor disputado en el juicio para la procedencia del recurso ordinario de apelación- determinó que "cabe excluir el monto correspondiente a la multa impuesta, pues esta Corte ha establecido que no puede hablarse de valor en disputa cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa, disciplinaria o represiva. Ello así, pues la finalidad de tal medida no consiste en reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario, sino en la restauración del orden jurídico infringido (Fallos:324:3083)" (Fallos:326:3225).

    Así, la determinación del `quantum´ de la regulación de los honorarios de los letrados requirentes...

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