Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2020, expediente FLP 005227/2020/CA003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 21 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

5227/2020/CA2 caratulado “PELAEZ, R.R. c/

Universidad Nacional de La Plata s/ amparo ley 16.986”;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Vuelven las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución del señor juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada por aquél, dirigida a que se ordene al Presidente de la Universidad Nacional de La Plata, “la ‘prohibiciòn de Innovar’ y/o la suspensión de los efectos de la Res.236/19 del HCD (…) sobre la situación de revista en la FCJS”.

    Para así resolver el magistrado de origen ponderó especialmente que “no es posible soslayar el hecho de que, prima facie, los plazos para la resolución del Recurso Jerárquico intentado no se encuentran vencidos y por otra parte que la demandada es una Universidad Pública Nacional y como tal goza de autonomía”. Con lo cual –concluyó- “la verosimilitud del derecho que requiere el Código de rito (art. 230) no se encuentra acreditada en la forma en que debe estar presente para el dictado de una medida como la que se pide”.

    En tal sentido, el señor juez de primera instancia ordenó el informe circunstanciado previsto por el art. 8 de la ley 16.986 en el plazo de cinco (5) días “a fin contar con más elementos que permitan acreditar debidamente los extremos para considerar la medida,

    postergando, por el momento la decisión cautelar en la forma peticionada”. Y en particular, dejó sentado que “en dicho informe deberán explicitar el estado actual Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: L.P.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    del Recurso Jerárquico incoado por la parte acompañando copia de la documentación pertinente”.

  2. El recurso y los agravios.

    Contra esa decisión el actor dedujo recurso de reposición –que fue denegado- con apelación en subsidio,

    cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) las constancias de la causa son suficientes para acreditar el peligro en la demora y la verosimilitud de sus derechos laborales y alimentarios; b) la demandada nunca dio trámite a los dos recursos administrativos que presentó temporáneamente los días 20/12/2019 y 12/02/2020, ni tampoco ha notificado hasta el momento...

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