Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Octubre de 2016, expediente CAF 039021/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. nº 39021/2012/CA1, “P.M.C. y otros c/ EN – M Interior –

DNM y otro s/ empleo público”

Buenos Aires, 6 de octubre de 2016.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos contra la resolución de fs.

273/274 y vta, que desestimó las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y defecto legal, con costas; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los actores promovieron demanda contra el Estado Nacional y la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que se declarara el carácter remunerativo del adicional denominado “horas electorales” y se ordenase efectivizar los incrementos salariales desde 2006 y las sumas debidas en concepto de vacaciones y sueldo anual complementario, con más sus intereses (fs. 10/26). La Dirección Nacional de Migraciones planteó, entre otras cuestiones, excepción de defecto legal y falta de legitimación pasiva respecto de C.A.P., A.G.P., J.E.A., E.J.A., P.J.B., J.C.B., D.B.C. y M.S.L., por revistar en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte (fs. 211/221). Por su parte, el Estado Nacional opuso, entre otras defensas, excepción de defecto legal y falta de agotamiento de la vía administrativa respecto de los coactores antes referidos (fs. 244/255).

    La juez de grado, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de la instancia, entendió que, aun cuando los coactores no habían formulado el respectivo reclamo administrativo ante el Estado Nacional (lo realizaron en sede de la Dirección Nacional de Migraciones), en la contestación de la demanda aquél negó expresamente la procedencia de la pretensión deducida en autos. Sobre dicha base, consideró que el reenvío de la cuestión a sede administrativa implicaría un dispendio inútil. Asimismo, entendió que no existe una omisión del escrito postulatorio que coloque al demandado en un estado de indefensión, ya que se indican al menos los conceptos reclamados y aquél cuenta con los medios humanos y técnicos para realizar la operación numérica que se requiere por diferencias salariales (fs. 273/274 y vta).

  2. ) Que la Dirección Nacional de Migraciones se agravió

    exclusivamente de la imposición de costas y sostuvo su distribución en el orden causado (fs. 278/280), en tanto el Estado Nacional también cuestionó el Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA...

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