Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Diciembre de 2010, expediente 054688/09

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "PEITIADO NERIO ALFREDO C/INDUSTRIAS PLASTICAS

AUSTRALES SA S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 054688/09

Juzgado N° 11 - Secretaría Nº 22

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte demandada la resolución dictada a fs.

    763/764 en tanto la misma, por un lado, rechazó las excepciones de defecto legal y falta de legitimación pasivas opuestas; y, de otro, desestimó el pedido de citación de tercero solicitado.

    El memorial de agravios obrante a fs. 775/788, fue respondido en fs. 790/793.

  2. a. Excepción de defecto legal.

    La excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones del modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en "real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes" (Conf.

    C.. S.G., 06.09.83), debiéndose señalar que la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción en cuestión, radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio que posee raigambre constitucional y que se vería conculcado si la accionada desconociera elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que le impidiesen desplegar con aptitud las oposiciones que tuviera contra tales pretensiones.

    Ahora bien, la demandada ha fundado tal defensa en la circunstancia de haberse omitido cumplir con el procedimiento de mediación previa obligatoria establecido por la Ley 26.589, cuestión que -en orden a lo dicho precedentemente- resulta absolutamente ajena a la excepción introducida, ya que, en todo caso, se vincula con la habilitación de la instancia judicial mas no con la ambigüedad u oscuridad en la demanda, que imposibilita ejercer en debida forma el derecho de defensa en juicio.

    Sin perjuicio de ello, se efectuarán las siguientes consideraciones:

    Cierto es que la Ley 24.573 tiene por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    Sin embargo, un criterio realista conduce a no imponer la reapertura de la instancia extrajudicial de mediación -con la consecuente paralización de las actuaciones, cuando -como en el caso- ha sido contestada la demanda y, de los términos en que quedó trabada la litis, no resulta ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes.

    Lo expuesto, no supone negar aquí algún intento conciliatorio, que podrá disponerse de oficio o a pedido de parte, sino que,

    simplemente, aconseja no detener el procedimiento para enviar la cuestión a un trámite de mediación extrajudicial que debió ser previo y que ya no podrá

    serlo (CNCom, Sala "E", "Totalgaz Argentina SA c/ Loiacono, C.C. s/ Sumario" del 15.12.03).

    En efecto, encontrándose expedita la instancia jurisdiccional, la reapertura del trámite de mediación provocaría una dilación innecesaria en la definición de este juicio, con evidente perjuicio para las partes, que no se compadece con la télesis de la ley 24.573, que intenta acelerar la decisión de ciertos conflictos; máxime, cuando cualquier tipo de omisión habida en dicha etapa puede ser soslayada en la oportunidad prevista por el art. 360 C.P.C.C., donde se invita a las partes a una nueva conciliación,

    o en cualquier momento del juicio -conf. art. 36 inc. 2 Cód. cit.- (conf. esta S., "Euro RSCG SA c/ First South American Investments SA s/ ordinario",

    del 07.10.2010).

    En el marco expuesto y aún cuando pudiera predicarse que el proceso de mediación previo hubiera resultado irregular, es que la apelación deducida será rechazada.

  3. b. Excepción de falta de legitimación pasiva.

    Debe observarse que el cpr. 347 inc. 3 admite que la defensa interpuesta sea tratada como “previa” sólo cuando fuere manifiesta, es decir, que pueda dirimirse de pleno derecho con los elementos de convicción obrantes en la causa y sin necesidad de producción de prueba adicional.

    Poder Judicial de la Nación Cabe recordar, que los cuestionamientos vinculados con la legitimatio ad causam, consisten en general en la ausencia de identidad entre la persona del demandado y aquélla contra la cual se concede la acción (C.,

    C., “La demanda civil”, p. 227, B, Ed. R., La P.,...

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