Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 007347/2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

7347/2012

PEITEADO MARIELA c/ IBARLUCEA SERGIO EDUARDO Y

OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.126

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el demandado a fs.108/113 contra la decisión de fs.101, por la cual el juez de grado hizo extensivo respecto de la causa n° 64043/2016 sobre fraude, el beneficio concedido a fs.16 a la parte actora.

    Corrido el traslado del memorial, la contraria lo contestó a fs.115/116.

    El F. de Cámara dictaminó a fs.123/124, propiciando la confirmación del fallo.

  2. El presente incidente no constituye una nueva solicitud de beneficio sino el pedido de extensión de los efectos de la franquicia que ya fuera concedida a la actora, conforme decisión de fs.16 que se encuentra firme por no haber sido apelada por el accionado.

    De las constancias de autos surge que las diferencias habidas entre las partes generaron la iniciación de varias causas derivadas de la problemática familiar. Entre ellas, P. promovió un expediente sobre fraude en relación a la composición y liquidación del régimen de comunidad de bienes y respecto de aquellas actuaciones solicitó la extensión del beneficio ya otorgado (v. presentación de fs.19/25,

    esp.fs.23, pto.IX).

    El análisis del memorial presentado por el recurrente revela que el demandado esgrimió situaciones personales de la actora que existían en oportunidad de concederse la franquicia fs.16, de lo cual se Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 19/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    colige que ya fueron debidamente consideradas al momento de aquella decisión. Respecto a los argumentos sobre la situación de la mujer en la sociedad y el embargo trabado respecto de bienes del demandado en otros procesos judiciales, ninguna relación guardan con el objeto de esta causa ni aportan elemento de convicción respecto a la situación patrimonial de la actora a los fines de decidir sobre la extensión de la franquicia.

    La compulsa de las pruebas arrimadas al proceso permite afirmar que, en concordancia de lo expuesto con el juez de grado, se acreditó la carencia de recursos económicos de la actora P. para afrontar los gastos causídicos respecto del expediente sobre fraude (causa n° 64043/2016...

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