Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Octubre de 2017, expediente FRO 023003013/2005/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de octubre de 2017.
Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 23003013/2005 caratulado: “PEIRONE, M.I. c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD-EJECUCION SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad).
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Vienen los autos con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 139/142)
contra la resolución del 25.11.2014 (fs. 134/135) que en lo que aquí interesa, aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 121/131, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, con costas a la demandada vencida (artículo 68 CPCCN).
Concedido el recurso (fs. 143), se corrió
traslado a la actora quien no contestó agravios. Elevadas las presentes actuaciones e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 148).
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La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue en cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin siquiera hacerse referencia alguna a las actuaciones administrativas y se mande llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.
Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así
Fecha de firma: 05/10/2017 también los términos Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. de su parte al contestar la demanda, Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2861318#189862832#20171005133415444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A oponer excepciones e impugnar planillas.
Refiere a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses al que refiere el artículo 17 de la ley 23.982.
Manifiesta que las reglas acerca de si es aplicable o no la excepción de pago parcial o total no devienen en este caso del código de procedimiento, sino de...
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