Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Octubre de 2017, expediente FRO 023003013/2005/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de octubre de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 23003013/2005 caratulado: “PEIRONE, M.I. c/ ANSES s/ REAJUSTE POR MOVILIDAD-EJECUCION SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad).

  1. Vienen los autos con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 139/142)

    contra la resolución del 25.11.2014 (fs. 134/135) que en lo que aquí interesa, aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 121/131, rechazó las excepciones opuestas por la demandada y mandó llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, con costas a la demandada vencida (artículo 68 CPCCN).

    Concedido el recurso (fs. 143), se corrió

    traslado a la actora quien no contestó agravios. Elevadas las presentes actuaciones e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 148).

  2. La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue en cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, sin siquiera hacerse referencia alguna a las actuaciones administrativas y se mande llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.

    Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así

    Fecha de firma: 05/10/2017 también los términos Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. de su parte al contestar la demanda, Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2861318#189862832#20171005133415444 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A oponer excepciones e impugnar planillas.

    Refiere a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses al que refiere el artículo 17 de la ley 23.982.

    Manifiesta que las reglas acerca de si es aplicable o no la excepción de pago parcial o total no devienen en este caso del código de procedimiento, sino de...

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