Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 051023327/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PEIRONE, C.J.M. Y OTROS c/ MINISTERIO DEFENSA FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”.

Expediente FMP 51023327/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

Jiménez, Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 222/24 vta., la cual hace lugar a la demanda deducida por los Sres.

A., M. y P. contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa –

Fuerza Aérea Argentina, reconociendo la naturaleza general de los “adicionales transitorios” previstos en los decretos N..

1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 debiendo incorporarse en su totalidad al concepto de “sueldo”, y que se abonen las diferencias resultantes, desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos a partir del 1º de julio de 2005. Asimismo Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #19532809#162159328#20161031123704023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA ordena aplicar la Tasa Pasiva promedio que elabora el BCRA, e impone las costas por su orden.---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 232/38 vta. y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda reconociendo la naturaleza general de los “Adicionales transitorios” otorgados por los decretos, 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009.--

La demandada recurrente por medio de su letrada apoderada sostiene que los decretos aludidos les han reconocido a los adicionales otorgados, las condiciones de no remunerativos y no bonificables además de su carácter particular, ya que no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, y que ello es facultad discrecional del Poder Ejecutivo.---

Señala que los decretos en cuestión incrementaron los suplementos establecidos en el Decreto 2769/1993, y analiza la legislación aplicable. Aduna que con el dictado del decreto 1305/12 toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta al estar derogadas.---

Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---

Finalmente solicita se revoque la sentencia dictada con imposición de costas a la vencida.---

III) A fs. 243/48 se presenta la parte actora por intermedio de su letrada apoderada quien contesta los agravios expuestos precedentemente.---

Indica que los decretos utilizados por el PEN resultan violatorios de la reglamentación y que todo aumento generalizado debe ser incorporado al ítem sueldo en virtud de la ley 19.101, constituyendo el presente un incremento salarial encubierto. Cita jurisprudencia en su apoyo. Plantea caso federal. Solicita se rechace el recurso de apelación con costas.

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #19532809#162159328#20161031123704023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA autos para dictar sentencia decretado a fs. 249, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.---

IV) Respecto del primer agravio propuesto por la demandada, en cuanto la sentencia recurrida ordena la incorporación al haber mensual de los adicionales otorgados al personal en actividad mediante los Dtos. 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 con carácter remunerativo y bonificable, creo oportuno aclarar que seguiré aquí, la línea de análisis desplegada en precedentes ya resueltos por mí con anterioridad, al actuar como Magistrado de 1 ° Instancia (Cfr. Autos “C.O.E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio del Interior) y otros s/ Laboral” Expediente N ° EX1-17326/3 de trámite por ante el Juzgado Nro. 2 y Secretaría Nro. 5, en resolución de fecha 16/06/2013).---

Ahora bien con relación a los suplementos creados por el decreto 2769/93 es preciso indicar que el mismo determinó que, eran particulares y por lo tanto no remunerativos y no bonificables.---

Sin perjuicio de ello, entiendo también que la aplicación de los suplementos a la generalidad del personal según su jerarquía, importa la desnaturización de la calificación referida atento lo dispuesto por el art. 75 de la Ley 21.965.---

Cabe aclarar entonces, que todos los agentes cobran los suplementos según su jerarquía y que el personal policial involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado, con independencia del sometimiento a una exigencia o situación especial que implique un riesgo o peligro, o pueda provocar un deterioro físico o psíquico en los términos del art. 77 de la ley 21.965 (CSJN, causa “Torres”, Fallos: 321:619).---

Todo ello confirma la interpretación efectuada en relación al carácter general de los suplementos acordados por el decreto 2769/93.---

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 3 #19532809#162159328#20161031123704023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA No obstante lo reseñado más arriba, debe analizarse asimismo si de tal extremo puede afirmarse la calidad remuneratoria y bonificable de los suplementos en cuestión (conf. Sala III, causa 179.886/02, in re: “N.A.M. y otros c/ EN – M° Justicia Seguridad y DDHH s/ Personal Militar y Civil de las FFAA”, del 2-6-2006; v. asimismo S.I., L. de R., del 15-

3-2006 de la CACAF).---

Al respecto el Máximo Tribunal, tiene dicho que el carácter general con que es otorgada la asignación, le confiere una “…indudable y nítida condición remuneratoria o salarial…”. Ahora bien su carácter bonificable, sin embargo, “…

no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto no bonificable. Es decir, el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del remunerativo, de una simple constatación de hecho del tenor antes referido, correspondiendo indagar, en cambio, cuál es la voluntad del legislador sobre el...

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