Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 055903/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 55903/2013 JUZGADO Nº 24.-

AUTOS: “PEREIRA COHEN, E.C.S. (17760) C/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

  2. Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes a tenor del memorial de fs. 312/320 (demandada) y fs. 322/327 (actora). El perito contador apela sus honorarios por bajos (fs. 321) y la accionada apela los fijados a la representación letrada de la parte actora y del perito por altos.

  3. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada, quien cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez aquí que tuvo por acreditada la relación laboral denunciada en el marco de los arts. 21, 22 y 23 de la L.C.T.

    Estimo que el planteo efectuado por la quejosa resulta procedente por las razones que expondrè.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19919857#238946673#20190704114018267 En primer tèrmino, es importante señalar que la cuestión a decidir, sobre la naturaleza jurídica del vínculo existente entre profesionales médicos con el PAMI, no es fácil de determinar y debe ser resuelta en cada oportunidad con un análisis individual y pormenorizados de cada situación única y particular para concluir, fundadamente, si se dan o no las notas típicas de un contrato laboral subordinado o si el profesional ejercía su profesión con total autonomía y prescindencia de pautas rectoras que imponga el demandado.

    Sentado ello, analizadas las pruebas vertidas en la causa, a la luz del principio de la sana crítica (art. 386 del CPCC), no resultan suficientes para tener por demostrado que el actor trabajó para la demandada en forma dependiente en el período de tiempo que denuncia en el escrito inicial.

    Sobre esta cuestión, cabe memorar que el artículo 23 de la L.C.T.

    establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará

    igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta servicios”.

    En este orden, tal como señala F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª edición, Tº I, pág. 581) “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresarial. El hecho de que el trabajador dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño, lleva consigo y determina el carácter del trabajo como heterónomo. Por eso la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo. Pues ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario, se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena. Mantienen, por lo menos, la Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19919857#238946673#20190704114018267 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa…En resumen la condición de trabajador se vincula con la ubicación que...

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