Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 081784/2008

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 81.784/2008 (J. 110)

Autos: “P., M.A. y otros c. Fragueda, G.T. y otros s/ Ejecución de alquileres”

Buenos Aires, octubre 4 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución de fs. 272/274 que admitió parcialmente la prescripción opuesta a fs. 241/257 respecto de los períodos locativos reclamados en autos. Los locadores lo hicieron a fs. 275/278 y en esa oportunidad expresaron sus críticas, que no fueron replicadas por la contraria; el recurso de los fiadores se agregó

    a fs. 282, fue sostenido a fs. 300/314 y tales agravios han sido con-

    testados a fs. 316/321.

  2. Sostienen en primer término los ejecutantes que la decisión dictada a fs. 272/274 afecta el principio de preclusión. Consideran, en resumidas cuentas, que la prescripción es una de las defensas que no pueden plantearse en el trámite de ampliación de la ejecución con-

    templado en el artículo 541 del Código Procesal pues se trata de una de las cuestiones resueltas en la sentencia de remate dictada con ante-

    rioridad o que se encuentran -dicen- “precluidas en su oponibilidad”

    (fs. 275 vta.).

    El tribunal, se anticipa, no comparte la crítica. La circunstancia de que los ejecutados no hubiesen deducido excepciones a la ejecu-

    ción inicialmente promovida, las que recién opusieron en un segundo estadio y con motivo de las ampliaciones realizadas a fs. 148/149 y 201/209, no justifica la solución pretendida por los ejecutantes, má-

    xime si por su intermedio se intenta oponer la prescripción e inexi-

    gibilidad de cánones locativos no reclamados con anterioridad y de-

    vengados con posterioridad al vencimiento del contrato.

    Si bien destacada doctrina sostiene que la ampliación de la e-

    jecución no autoriza al ejecutado a oponer excepciones dilatorias de Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13176193#163433703#20160930133225364 carácter procesal, como las de incompetencia, falta de personería o litispendencia, ni las de falsedad o inhabilidad de título, dado que ad-

    mitir tal posibilidad importaría retrotraer el procedimiento en des-

    medro de la vigencia del principio de preclusión (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E.. A.P., Buenos Aires, 1984, T°

    VII, págs. 540/541, núm. 1119, apart. c]; F., S.C. y Mau-

    rino, A.L., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, Buenos Aires, 2002, 3ª edición actualizada y ampliada, T° 3, pág. 990, núm. 2), esas limitaciones -que impone el artículo 541 del Código Procesal- no llegan al extremo pretendido por la ejecutante desde que nada impide que los ejecutados puedan deducir la excepción de pres-

    cripción, cuya oposición es -se insiste- admisible en esta instancia procesal (Palacio, L.E., ob. cit., T.V., pág. 541, núm. 1119, apart.

    c]; G., C.H., Código Procesal Civil y Comercial de la Na-

    ción, dirigido por Elena

  3. Highton y B.A.A., E.. H.-

    rabi, Buenos Aires, 2008, T° 9, pág. 890, núm. 2; B.B., H., Juicio ejecutivo, Librería Editora Platense, La Plata, 1998, 8ª

    edición actualizada por J.J.B., pág. 304).

    No hay afectación al principio de preclusión que rige el proceso civil dado que tal defensa solo puede estar referida a los nuevos pe-

    ríodos reclamados, y en cuanto a los anteriores comprendidos en la sentencia de remate de fs. 103/104, a la denominada actio iudicati, hipótesis éstas cuyo estudio -en ambos casos- en modo alguno im-

    porta retrotraer el procedimiento ni reeditar una cuestión que debió

    haber sido planteada con anterioridad.

  4. Como se anticipó, el juez de grado declaró la prescripción de los alquileres corridos entre los meses de octubre de 2008 y oc-

    tubre de 2010, lo que motivó las críticas de ambas partes.

    En su extenso memorial los fiadores cuestionan que no se haya aplicado la prescripción prevista en el artículo 56 de la ley 24.522. Se-

    ñalan que la circunstancia de que los ejecutantes hayan desistido de la Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13176193#163433703#20160930133225364 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I colocataria S.D.F. no impide que puedan oponer la mentada defensa con sustento en la apertura del concurso preventivo de ésta última y la omisión de aquellos de verificar su crédito en dicho proceso universal. Por ello, afirman, al haber operado en favor de la inquilina la prescripción bienal establecida por la ley concursal res-

    pecto del crédito de los aquí ejecutantes, también se halla prescripta la que a estos corresponde con relación a los fiadores.

    Tampoco esta crítica será admitida. En lo que aquí interesa ca-

    be recordar que el artículo 56 de la ley 24.522 prescribe que “[e]l pe-

    dido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tra-

    mite el concurso o...

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