Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 023001/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 23001/2010 P.A.H. Y OTROS c/ INSTITUTO ROSENBUSCH S.A. DE BIOLOGIA EXP. AGROPECUARIA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “P., A.H. y otros c/ Instituto Rosenbusch S.A. de Biologia Exp. Agropecuaria s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 705/738, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -R.P. -M.L.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 705/738 hizo lugar a la pretensión incoada por A.P., S.U., G.I., J.M.C., D.F.M. y E.H. contra el “Instituto Rosenbusch S.A. de Biología Experimental Agropecuaria”. En consecuencia, condenó al demandado a abonar a los actores la suma de $ 267.315, a lo que se deberán agregar sus intereses y costas.

  2. A f. 741 apelan el pronunciamiento de grado los actores, fundando su recurso a fs. 745/747.

    Sus primeros agravios hacen referencia a los montos concedidos en la sentencia en conflicto, precisamente a los correspondientes a la indemnización por daño moral y daño material del Sr. C..

    Seguido, se quejan de la fecha que toma el a quo para iniciar el computo de los intereses.

    Por último, reiteran el pedido de actualización monetaria expresado en la demanda.

    A f. 739 apela dicho pronunciamiento la parte demandada y a fs.

    749/753 funda su recurso.

    Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13565619#171883948#20170310091031286 La gran mayoría de ellos refieren a una mala apreciación de las pruebas producidas por parte del Juez de grado, en lo que hace a las declaraciones testimoniales, los hechos relatados en la demanda, entre otras.

    Asimismo, se agravia acerca de los montos otorgados en carácter de “Perdida de Chance y Lucro Cesante”, “Daño Material”, “Daño Moral” y “Afectación de la Imagen Comercial”, por considerarlos improcedentes y elevados.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. La atribución de responsabilidad Liminarmente, cabe destacar que no se encuentra discutido en esta instancia el encuadre jurídico realizado por el a quo.

    Por lo tanto, en el marco legal establecido, corresponde analizar las probanzas arrimadas a autos.

    A fs. 347/356 obra el dictamen pericial realizado por el médico veterinario J.M.R.. En su informe dice: “Teniendo a la vista los estudios depositados en autos y los profesionales que los realizaron, a quienes conozco en forma personal y con quienes compartí labores docentes en la Universidad de Buenos Aires, no me queda la más minima duda que los animales objeto de la presente litis fallecieron de Panleucopenia Felina” (f. 351.

    rta. 17; en relación a los estudios realizados por la cátedra Virología de la UBA de fs. 9, 10, 13, 14, 24 quater, 25 bis, 33, 34, 64, 68, 74, 83, 93, 132, 139, 140, 146, 148).

    Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13565619#171883948#20170310091031286 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Asimismo, el experto realiza un desarrollo a modo informativo acerca de las vacunas con virus vivo modificado y las que poseen un virus muerto o inactivado. Posteriormente, en el particular, refiere que la denominación “virus vivo inactivado con BEI” utilizada en la caja del producto (ver f. 149) es incorrecta. Amplia al respecto al contestar la solicitud de explicaciones requerida por la parte demandada (ver fs. 456/457) refiriendo que “Aparentemente tanto la abogada como la Consultora técnica de la demandada han incurrido en un error al leer mi informe pericial y al transcribirlo en el enunciado de esta pregunta, ya que entre comillas dicen que digo: “existen vacunas a virus vivo modificado o con virus VIVO o inactivado”. Sin embargo en mi informe pericial se lee claramente en la respuesta al punto 1 donde digo: “existen vacunas a virus vivo modificado o con virus MUERTO o inactivado”. Por lo expuesto creo que no hay nada que aclarar, nunca dije que existen vacunas con virus vivo o inactivado, ya que el término inactivado se utiliza para virus muertos.” (f. 473)

    En un burdo intento por desligarse de responsabilidad, la consultora técnica de la demandada refiere que “todos los profesionales veterinarios deben conocer que las vacunas son todas modificadas ya sea por inactivación o atenuación” (f. 456)

    Un error en la nomenclatura de un fármaco no puede tomarse a la ligera ya que configura una negligencia grave...

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