Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 067299/2013/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 67299/2013

AUTOS: PEIMER RAUL HECTOR c/ M.ROYO S.A.C.I.I.F. Y F. Y OTRO

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 27 de junio de 2019 de fs. 310 que desestimó la impugnación efectuada por la demandada a fs. 297/300 y aprobó a la liquidación practicada por el juzgado de origen a fs.286/287.

La accionada dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio contra lo decidido el 27 de junio de 2019, en base a los argumentos que esgrimió a fs. 318/320, cuya réplica obra a fs.322/325.

En cuanto a lo manifestado por el actor en torno a la temporaneidad del recurso concedido (ver fs. 321 punto 1.1.), cabe destacar que la liquidación del 4/6/2019 fue impugnada por la ART demandada dentro del plazo de la vista oportunamente conferida; que el auto del 27/6/2019 que resolvió la incidencia generada en torno a dicha impugnación, fue notificado por medios electrónicos el 28/6/19

(conf. constancias de fs. 310 vta) y que, el referido auto constituye el objeto del recurso de apelación deducido el 4/7/19 a las 9.20 hs (ver cargo mecánico de fs. 320 vta).

Por lo expuesto, cabe concluir que la demandada se encontraba dentro del plazo legal para apelar la resolución del 27/6/19 y corresponde analizar si le asiste razón en los cuestionamientos en torno a la liquidación aprobada a fs.

310.

Ahora bien, cabe aclarar que las liquidaciones son aprobadas “en cuanto a lugar por derecho” y son susceptibles de rectificación en caso de ser comprobada una equivocación material o aritmética.

En el caso de autos, se encuentra en discusión el Fecha de firma: 30/11/2020 modo en que se aplicó el índice de actualización monetaria dispuesto en el fallo de...

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