Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Agosto de 2018, expediente CNT 036022/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 36022/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52740 CAUSA Nº 36022/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2018 para dictar sentencia en los autos: “PEGNO, MIGUEL C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor en forma parcial, viene apelada por la parte actora. En primer lugar, cuestiona que se haya atribuido al actor una “gonoartrosis primitiva” de la que no hay prueba de su existencia en autos y que tampoco fue alegada por la demandada al contestar demanda ni al recibir la denuncia del siniestro. Ello lo afecta en cuanto se ha aplicado la fórmula de la capacidad restante para lo que considera una no probada enfermedad preexistente.

Le agravia, asimismo, que el Sr. perito médico haya atribuido un supuesto factor psicológico predisponente del actor, en virtud del cual se redujo en un 50% la incapacidad psíquica por RVAN grado II, incapacidad que directamente fue eliminada por la sentenciante, lo cual también llega apelado a esta instancia.

Por otra parte, apela ante la aplicación mecánica e infundada de la fórmula de la capacidad restante, sobre todo teniendo en cuenta que no existe una probada enfermedad preexistente; a saber la ya mencionada gonoartrosis primitiva.

Por último, apela por bajos los honorarios, teniendo en cuenta la naturaleza de las tareas realizadas y el resultado del pleito.

A fs. 187 la demandada contesta expresión de agravios.

II- Por una cuestión metodológica, trataré en primer lugar el agravio referido a la capacidad restante. Al respecto, corresponde señalar que no resulta aplicable al caso de autos dicha fórmula.

En efecto, en precedentes análogos he sostenido que la llamada fórmula B. para establecer la incapacidad integral del trabajador, es empleada para aquéllos casos en que un segundo accidente, separado en tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales- pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales.

En tales términos, y toda vez que en el presente caso, estamos en presencia de una incapacidad física compuesta por las secuelas en rodilla derecha y daño psicológico relacionado con la misma patología, además de una Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28469991#209496407#20180821131013529 CAUSA Nº 36022/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII gonoartrosis primitiva, -que será tratada más adelante-, no se dan los supuestos del método que ha sido aplicado por el Sr. perito médico y recepcionado por la sentenciante. Por lo tanto, el fallo debe ser modificado en este punto materia de agravios como más adelante se verá.

III- Dicho...

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