Sentencia de SALA III, 5 de Agosto de 2015, expediente CCF 003511/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.511/13/CA1 “Pegasus Aviation I Inc c/ Nicoluc SA y otro s/

proceso de ejecución”

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por las ejecutadas Nicoluc S.A. y M.J.L. a fs. 139 -memoriales a fs.

143/155 y fs. 157/170; ampliaciones a fs. 172/173 y fs. 175/176-, cuyos traslados fueron contestados a fs. 179/187 y fs. 189/198, contra la resolución de fs. 132/134, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de la anterior instancia resolvió rechazar las excepciones y demás solicitado por las demandadas a fs. 36/44 y fs. 72/79, con costas. En consecuencia, sentenció de remate esta causa y dispuso llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga íntegro pago a la actora la suma reclamada, más los accesorios legales.

    Para así decidir, sostuvo que el contrato base de la presente ejecución reúne los recaudos exigidos por la ley 25.248, resultando plenamente hábil. Asimismo, destacó que el requisito formal de su instrumentación a través de escritura pública, no hace a su validez, sino que esa imposición es a fin de su contraposición frente a derechos de terceros, pero no para la ejecución de las partes contratantes.

    También hizo hincapié en: a) que la inhabilidad de título es improcedente cuando se niega la deuda mediante una sola manifestación; b) que los ejecutados no han negado categóricamente su calidad de deudores; c) que no fue desconocida la documentación acompañada por la actora; d)

    que se encuentra vedado al deudor discutir la causa de la obligación.

    La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por ambas ejecutadas, quienes criticaron el rechazo de la excepción de inhabilidad de título.

    Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Habiéndose efectuado una detenida lectura de los extensos memoriales, se advierte que los demandados circunscriben sus agravios -en síntesis- a que: a) el a quo omitió analizar la excepción de inhabilidad de título; b) la sentencia se basa en meras afirmaciones dogmáticas, sin fundamentos aparentes; c) la vía ejecutiva es improcedente porque no existe contrato de leasing en los términos de la ley 25.248; d) no se acompañó

    contrato de garantía suscrito por el señor L.; e) la imposición de costas.

    La ejecutante en oportunidad de responder los respectivos memoriales, solicitó la deserción del recurso interpuesto en los términos del art. 265 del Código Procesal o, en su caso, el rechazo del recurso de apelación interpuesto por sus contrarias, con costas, por los argumentos que desarrolló

    en el escrito de fs. 179/187 y 189/198.

  2. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión, corresponde señalar en primer lugar que de la lectura de la sentencia atacada, se advierte con claridad que el juez ciertamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR