Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 031178/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “PEDUTO, MARIA CORAL c/ SEGUROS

BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/

ORDINARIO” (expediente n° 31178/2018; juzg. Nº 29, sec. Nº 58), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La señora magistrada de primera instancia admitió parcialmente la demanda entablada por María Coral Peduto contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a efectos de obtener la reparación de los daños y perjuicios que la actora alegó haber sufrido a causa de la deficiente reparación de su vehículo.

    Para así decidir, tuvo por cierto que, en cumplimiento del contrato de seguro que había vinculado a las partes, la demandada se había hecho cargo de sufragar los daños que había padecido el referido rodado a raíz del siniestro Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL CORAL c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ORDINARIO Expediente N°

    PEDUTO, M.3.

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    base de la acción.

    Tuvo presente que, a esos efectos, el automóvil había sido llevado a cierto taller aprobado por la demandada, al cual había ingresado el 02.01.2017

    para egresar el 26.05.2017, debiendo volver reingresar el 30.05.2017 para una nueva reparación.

    Consideró que, pese a las reparaciones realizadas, el resultado había sido deficitario, dado que del peritaje producido por el ingeniero designado en autos había surgido una disminución en el valor del rodado del 15% debido a ciertas fallas persistentes.

    En ese marco, siguiendo ese informe, reconoció a la actora el derecho a cobrar, en concepto de “daño directo”, la suma de $40.500, más intereses.

    En lo que respecta a los demás rubros reclamados, procedió del siguiente modo, a saber: a) rechazó los importes solicitados a título de “daño emergente” –seguro, cuotas del plan de ahorro y patentes- por considerar que los gastos allí englobados se encontraban a cargo de la misma actora; b)

    admitió la indemnización por privación de uso por el importe de $ 120.000; c)

    lo mismo hizo con el daño punitivo, que fijó en la suma de $100.000; d)

    desestimó los resarcimientos por el daño moral y por daño psicológico; y e)

    rechazó la pretensión de la actora de obtener la sustitución de su vehículo por considerar que la nombrada ya tenía el suyo reparado.

    Impuso las costas a la demandada en su calidad de vencida.

  2. Los recursos.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    1. La sentencia fue apelada por ambas partes, quienes expresaron agravios que fueron en ambos casos contestados.

    2. La actora sostiene que la señora magistrada ponderó de modo equivocado los presupuestos fácticos y jurídicos que hacen a la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados.

      Se explaya largamente acerca de las características del derecho del consumidor, reprochando a la señora juez no haberlas tenido en consideración.

      Afirma, en tal sentido, que los daños sufridos por su parte fueron minimizados y que, por ende, quedaron sin la debida reparación, lo cual sucedió, además, porque no se tuvieron en cuenta las faltas de la aseguradora.

      En especial se queja del monto otorgado en concepto de “desvalorización” pues considera que la sentenciante hubiera debido ponderar el informe pericial complementario presentado a fs. 207.

      De otro lado, cuestiona el monto de la indemnización que le fue reconocida en concepto de privación de uso por considerarlo reducido y por estimar que sobre él deben ser aplicados intereses a la tasa del 8% desde el accidente hasta el pronunciamiento de segunda instancia y luego tasa activa.

      Critica la desestimación del daño emergente por considerar que los gastos respectivos no debieron pesar sobre ella mientras el vehículo estuvo en reparación y se queja del rechazo del daño moral y del daño psicológico por los motivos que indica.

      También se agravia del monto que le fue reconocido en la sentencia en Fecha de firma: 23/08/2022

      Alta en sistema: 24/08/2022

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL CORAL c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/ORDINARIO Expediente N°

      PEDUTO, M.3.

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      concepto de daño punitivo y de que la sentenciante haya rechazado su pretensión de obtener un nuevo vehículo, a cuyo fin alega que, al haber quedado probada la reparación defectuosa, debe aplicarse lo...

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