Peduto Anibal Guillermo S/ Quiebra (antes Pedido de Quiebra por Garcia Oscar Adolfo)

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 32

50.000 en relación a la anterior. La adjudicación recaerá sobre la más alta. Saldo de Precio: Deberá depositarse en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional, al cambio libre, tipo vendedor según cotización del BNA, vigente a la fecha del efectivo depósito, dentro los 20 dÃas de aprobada la venta (conf. Art. 205 inc. 8 LCQ), bajo apercibimiento de declararse postor remiso (art. 584 Cpr.) y en las condiciones fijadas en el auto de fs.' 864/66. Dentro del mismo plazo el adjudicatario deberá abonar: el IVA s/los bienes muebles, que representan el 82,37% del precio de venta total a la alÃcuota del 10,5%; y el 4% de comisión más IVA directamente a los martilleros. Impuestos: Los devengados con posterioridad a la adjudicación estarán a cargo del adquirente. Posesión y Eventual Escritura: Se cumplirá dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la efectivización del saldo de precio, corriendo a cargo del adquirente todo gasto o impuesto que dicho trámite irrogue. Términos: Son perentorios e improrrogables, asegurando el Juzgado su cumplimiento en los dÃas fijados. Si alguna de las fechas establecidase se declarase inhábil o feriado judicial con anterioridad, el acto se cumplirá indefectiblemente a la misma hora del dÃa hábil posterior. No existirá plazo de gracia dentro de las dos primeras horas del dÃa subsiguiente. Todas las decisiones que adopte el Tribunal respecto de las condiciones para efectuar la enajenación serán irrecurribles y quedarán notificadas “Ministerio Legis” (art.

133 del C.P.C.C.). Todas las resoluciones que dicte el Juzgado respecto de las condiciones para efectuar la enajenación serán irrecurribles.

Se encuentra excluida la posibilidad de compra en comisión y de la cesión de la documentación inherente a la venta. Exhibición: DÃas 26, 27, 28 y 29 de Julio y 1 de Agosto de 2011 de 10 a 13' hs., pudiendo los interesados concertar otros dÃas de visitas y mayores informes, con los martilleros actuantes Sres. Alberto C. Bieule (Tel.

4816-9907), Pablo Taquini (4326-1224), Eduardo Saravia (4375-6073 o 011-15-4490-8326) y Carlos A. Tabasco (4383-6049).

Buenos Aires, 13 de julio de 2011.

Javier MartÃn Taillade, secretario interino.

e. 20/07/2011 N'º' 88087/11 v. 26/07/2011 %@% N'° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º' 14, a cargo de la Dra. Susana M.

  1. Polotto, SecretarÃa N'º' 27, a cargo del Dra. Karin MartÃn de Ferrario, sito en Callao 635 piso 2'º de esta Capital Federal, comunica por por 5 dÃas que con fecha 5 de julio de 2011, en los autos caratulados “Imprenta Santos S.R.L. s/Quiebra”, se resolvió decretar la quiebra de Imprenta Santos S.R.L. (C.U.I.T. 30-50019782-6) haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean del fallido, asà como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al sÃndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. FÃjase hasta el dÃa 19 de agosto de 2011 para que los acreedores por causa o tÃtulo anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al sÃndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 30 de septiembre de 2011 y el 14 de noviembre de 2011 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo...

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