Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 078231/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57930
CAUSA Nº 78.231/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 19
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2023, para dictar sentencia en los autos: “PEDUTO, ÁNGEL ENRIQUE ROBERTO Y
OTROS C/ ZAVATTARO, MARIO BRUNO Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
I. El pronunciamiento dictado en la anterior instancia, que hizo lugar a la acción promovida por despido, viene apelado por la parte demandada, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
Los accionados objetan el pronunciamiento en cuanto admitió el reclamo indemnizatorio impetrado por el actor. Sostienen que el Magistrado a quo no tuvo en cuenta la orfandad probatoria en la que incurrió la parte USO OFICIAL
actora, quien -según alegan- no ofreció prueba contable, ni demostró la veracidad del relato en el que sustentó su reclamo, a la vez que soslayó
hechos destacables
en los cuales las partes resultaron coincidentes, tales como las misivas de fecha 1º de septiembre de 2014, que fueran reconocidas por el accionante y a través de las cuales comunicó su renuncia, dirigidas a su parte en forma personal y al nombre de fantasía del local comercial en el que el actor prestaba tareas. Añaden que, a partir de la renuncia, se entregaron al actor diecinueve pagarés sin protesto en garantía del pago de las cuotas del importe que libremente pactaron, tras lo cual el accionante percibió la primera cuota, circunstancia que, en sus tesis, dio inicio al acuerdo de pago. Sostienen, al respecto, que las consideraciones vertidas por el Sentenciante en orden a la ausencia de pruebas que demuestren la existencia de las referidas cartulares resultan desacertadas,
habida cuenta que los documentos en cuestión se hallaban en poder de PEDUTO, razón por la cual su parte no se encuentra en condiciones de aportarlos ni de demostrar su existencia.
Desde otra arista, refieren que la retractación de la renuncia presentada por el actor -luego del transcurso de un mes desde su emisión-
constituye un comportamiento mal intencionado, en tanto que, según insisten, el Juez de grado consideró los dichos del reclamante sin elementos objetivos que los sustenten, a la vez que resolvió que la desvinculación del actor no cumplió los requisitos que exige el art. 241 de la L.C.T., frente a lo cual señalan que si su parte hubiera tenido “…mala intención de fraguar un Fecha de firma: 26/04/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
despido…hubiese realizado un acuerdo ante el Seclo, o con dudosa validez ante escribano público…”.
Por otra parte, afirman que el actor omitió hacer referencia a los pagarés que le fueron entregados y al cobro del primero de ellos, a la par que remiten a cuestiones denunciadas en el responde referidas a la personalidad PEDUTO, así como a las conductas adictivas que, según sostienen, habría mantenido durante el desarrollo del vínculo laboral y que culminaron en su suicidio.
Finalmente, reiteran que la retractación de la renuncia habría resultado extemporánea y producto de un “…consejo de un conocido del actor…”, a lo cual añaden que el acervo hereditario de PEDUTO sólo está
integrado por la presente acción, circunstancia que consideran “llamativa”
pues, según aducen, se trata de un crédito en expectativa.
Por todo lo señalado, pretenden que se revoque la sentencia en lo principal, así como lo decidido en materia de costas.
II. Reseñados sucintamente los argumentos recursivos, anticipo que la queja que expresan los accionados y a través de la cual pretenden que se revierta la resolución adoptada por el Magistrado a quo, referida a la forma en la que se materializó la desvinculación del accionante y al derecho que le asistió al cobro de los créditos indemnizatorios y salariales derivados del despido incausado, por mi intermedio, no habrá de recibir favorable resolución.
Ello así pues, a mi juicio, en el pronunciamiento de la instancia anterior se han analizado adecuadamente tanto las posiciones adoptadas por las partes en los escritos constitutivos de la litis, como la actividad probatoria desarrollada y no encuentro que los argumentos traídos a consideración por la demandada resulten eficaces para habilitar la modificación de lo decidido en origen.
Nótese que los accionados insisten en reivindicar la validez de la renuncia comunicada el 1º de septiembre de 2014, sin hacerse cargo de la interpretación normativa llevada a cabo por el Juez de grado, la que -vale destacarlo- derivó de la propia defensa alegada en el responde, oportunidad en la que los ahora...
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