Pedrozo Juan Ramon y Otros C/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal Argentina S/ Personal Militar y Civil de las Ffaa y de Seguridad

Fecha de publicación05 Octubre 2009
Fecha de disposición05 Octubre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31751

Contador Julio César Moralejo, con domicilio en la calle Junin, 55 Piso 9º '19', el cual deberá presentar los informes previstos en los arts.

39 y 202 de la ley citada el día 10/12/2009.

Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimandose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días, sin pago previo.

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2009.

Fernando J. Perillo, secretario.

e. 05/10/2009 Nº 83685/09 v. 09/10/2009 N° 21

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, a cargo del Dr. German Paez Castañeda, Secretaría Nº 41, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3º Piso, de Capital Federal, comunica por cinco días, que en los autos 'CIR S.R.L. s/Quiebra' Expte 53567, que con fecha 18 de Agosto de 2009,se ha decretado la quiebra de la firma CIR S.R.L.

CUIT 30-64200428-6-3, designándose como Síndico a Jose Francisco Ruiz, con domicilio en Avda. Corriemes 4264. Piso 7º 'B', Tel.:

4865-5393, Capital Federal; ante quienes los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 24 de Noviembre de 2009.

El Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 09-02-2010 y 2303-2010. Intímese a la fallida y a terceros que entreguen al sindico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se prohíbe hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces conforme lo establece Art. 88 inc. 5. Intímese al gerente de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la ley 24.522, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructora y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente.

Intímase a la fallida a fin de que en el plazo de cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado. El presente edicto debera publicarse en el boletín oficial, sin necesidad de previo pago (Art. 89

Ley 24.522).

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2009.

Andrea Rey, secretaria.

e. 05/10/2009 Nº 83681/09 v. 09/10/2009 N° 24

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, interinamente a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Secretaría Nº 48, a cargo del suscripto, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, de esta Ciudad, comunica que se ha decretado la conclusión del concurso preventivo en los autos caratulados 'Semachowicz,

Firmado: Matilde E. Ballerini. Juez.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2009.

Marcelo Matiauda, secretario.

e. 05/10/2009 Nº 84158/09 v. 05/10/2009 N° 26

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, Secretaría Nº 52, en los autos 'Seguridad Cooperativa de Seguros Ltda. s/Liquidación Forzosa', dispuso publicar edictos por 2 (dos) días en el Boletín Oficial a los fines previstos por el art. 218 de la ley 24522, y a fin de que los acreedores y el fallido formulen --en caso de...

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