Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 033986/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 33986/2013 P.R.F. c/ EN-M§

SEGURIDAD-PNA-DTO 1246/05 246/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 10 de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “P., R.F. c/ EN-Mº

Seguridad –PNA – Dto 1246/05 246/13 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 90/93, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora juez subrogante de primera instancia –en lo que aquí interesa– hizo lugar a parcialmente a la demanda y declaró que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, son generales y, por tanto, resultaban “remunerativos y bonificables” y condenó al Estado Nacional a abonar al actor las sumas que resulten de la liquidación, con las retroactividades devengadas a partir de su entrada en vigencia y hasta la fecha del efectivo pago. Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. Comunicación B.C.R.A. nro. 14.290). Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación, los actores a fs. 94 y el demandado a fs. 96 y 97, que fueron concedidos libremente a fs. 95 y 98. Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 101/104 vta. y a fs. 108/111, respectivamente, los que solamente fueron contestados por la actora (confr. fs. 113/vta. y fs. 114).

    El Estado Nacional critica, esencialmente, el carácter otorgado a los suplementos previstos en el decreto 1307/12.

    Por su parte, el actor se queja de la imposición de costas respecto del decreto 1307/02 y por la tasa de interés aplicada.

  3. ) Que, las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1307/12 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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