Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Mayo de 2019, expediente FPO 007087/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

7087/2017/CA sadas, mayo 24 de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, por sentencia de fecha 5/6/2018, este Tribunal confirmó la resolución del juez a quo de fs. 95 en la que reguló los honorarios del Dr. L.A.D. en 36 unidades de medida arancelaria (UMA) con más un 40 % por su actuación en doble carácter.

Asimismo, se consignó el valor del UMA conforme Ac. 13/18 y se cuantificaron los emolumentos en cuestión en la suma de $20.412 (cfr.

fs. 110 vta. párrafo segundo y tercero).

2) Que, a fs. 118 el Dr. D., con patrocinio letrado, practica planilla de honorarios que arroja como resultado la suma de pesos $86.436. Corrido el pertinente traslado de ley, contesta la demandada a fs.124/vta. e impugna la planilla practicada en razón de no USO OFICIAL ajustarse a los parámetros y lineamientos tenidos en cuenta por el Tribunal en sentencia de fs. 110/111, firme y consentida.

3) Que, a fs. 126/127 la actora contesta el traslado que le fuera conferido y manifiesta que el art. 51 de la L. 24.723 y de la Ac. N°

27/18 de la CSJN –modificatoria de la Ac. 13/2018- se encuentran vigentes y que por otorgar efectos retroactivos es que practico la liquidación. Agrega, que sin perjuicio de ello, en el incidente de ejecución de honorarios que corre por cuerda al presente, el juez a quo sostuvo en fecha 27/9/18 que la resolución que regula los honorarios profesionales del Dr. D. se encontraba aun ilíquida, y en consecuencia ordeno que establezca e intime a la parte demandada por el monto de los honorarios.

Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #30140518#234177044#20190524100612696 4) Que, a fs. 128/vta. establece el a quo los honorarios del Dr. L.A.D. en la suma de Pesos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis con Ochenta centavos ($71.416,80) e intima al pago de los mismos en el término de 10 días.

5) Contra dicha resolución interpone recurso la demandada a fs. 132/134 y se agravia por existir violación al principio de cosa juzgada, ya que al momento en que se regularon los honorarios profesionales del Dr. D. y al momento de quedar firme y consentida la resolución de fs. 110/111 se encontraba vigente la Ac. 13/2018 CSJN.

Agrega que si el objetivo era actualizar las acreencias del Dr. D., no debió tomarse el nuevo valor de la UMA a partir de agosto de 2018, sino que sobre las sumas equivalentes a la cantidad...

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