Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Noviembre de 2014, expediente CIV 054114/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P., M.S. c/ M.G. 695 SRL s/ Daños y Perjuicios (Acc.Tran. C/Les. O Muerte). Ordinario”, Juzgado 47, Expte. N°54.114/2011 En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P., M.S. c/

M.G. 695 SRL s/ Daños y Perjuicios (Acc.Tran. C/Les. O Muerte). Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

Contra la sentencia obrante a fs. 421/427, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a F.G.K., M.G. 695 SRL y a Federación Patronal Seguros SA a abonarle a M.S.P. la suma de $75.240, más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs.428, la aseguradora a fs. 433 y los demandados a fs. 435. A fs. 439/441 expresó agravios la actora y a fs. 446 se declararon desiertos los recursos interpuestos por los demandados y la citada en garantía. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

I) Los agravios La actora se agravia respecto del monto fijado por el a quo por incapacidad psicofísica y por daño moral. Sostiene que, atento la situación de la actora, su edad, el porcentaje de incapacidad otorgado por los peritos médico y psicólogo y el daño sufrido, la suma reconocida por esas partidas resulta exigua. A su vez, pide la aplicación de la tasa activa desde el hecho y hasta el efectivo pago.

II) Sentado ello, trataré las quejas referidas a la extensión del resarcimiento reconocido por el Juzgador.

  1. Incapacidad sobreviniente.

    El a quo otorgó la suma de $40.000 en concepto de incapacidad psicofísica.

    Fecha de firma: 05/11/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA El actor se agravia respecto del monto otorgado por esta partida.

    Por incapacidad se entiende cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13). La reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada.

    Cabe destacar que la incapacidad...

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