Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 26 de Abril de 2018, expediente FCT 011000524/2005/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. R. y M. Sotelo de Andreau, asistidos por la Secretaria de

Cámara. Dra. C. de Terrile, tomaron consideración de los autos:

P., J. H. c/ Estado Nacional Argentino Prefectura Naval Argentina s/

Contencioso Administrativo Varios

Expte.Nº 11000524/2005/CA1 proveniente del

Juzgado Federal Nº2 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: D., R., y M. Sotelo de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DIJO:

Considerando:

1 Que a fs.190, 196/202 la representante legal de la parte actora interpone y

funda recurso de apelación contra el pronunciamiento de fs.187/189vta. en el que el juez

aquo decidió no hacer lugar a la demanda promovida, imponer las costas por su orden.

Concedido libremente y con efecto suspensivo, se elevan los autos a la Alzada

para su oportuno tratamiento.

El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando

que la sentencia vulnera garantías constitucionales, al rechazar lo pretendido por el actor en

relación al pago de la indemnización por despido injustificado, asi como los daños y

perjuicios que el hecho ocasionó.

Afirma que la medida adoptada por el sentenciante deviene arbitraria por contener

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8268318#204802556#20180426073455446 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES argumentos falaces y aplicar un criterio netamente discriminatorio infringiendo principios

constitucionales tales como el derecho a la igualdad ante la ley, principios del derecho

laboral y previsional, derecho a una retribución justa, del debido proceso, defensa en juicio y

de propiedad .

Plantea la “inaplicabilidad del razonamiento que efectúa el aquo respecto de que “los

jueces no están obligados al tratamiento de todas las pruebas ofrecidas sino de aquellas que

sean conducentes para la solución del litigio” toda vez que en el caso el sentenciante ha

prescindido de elementos probatorios fundamentales decidiendo en contra de lo que

inequívocamente surge de ellos lo cual implica menoscabo directo e inmediato de la garantía

de la defensa en juicio

Sostiene que el desarrollo argumental del juez aquo gira en torno a la doctrina de la

discrecionalidad de los actos de gobierno propios de la institución, de cuyos términos se

infiere que el actor por pertenecer a las Fuerzas de Seguridad y estar sometido

voluntariamente a la normativa que los reglamenta debería aceptar irregularidades

cometidas en el tratamiento de su situación de revista, lo cual implica suprimir la legalidad

de la ley de procedimiento administrativoley 19549 , la Constitución Nacional, y las

convenciones Internacionales.

Explica que a partir del mes de septiembre de 2004 la Prefectura Naval dicta una

serie de actos administrativos –sanciones, etc. sin causa valederas que los justifiquen,

poniendo en movimiento el aparato institucional con el fin de perseguir a su mandante y

logra el intempestivo pase a retiro.

Así, alega que en fecha 05/01/05 el Prefecto Superior Naval decide aprobar la

propuesta de la junta de calificaciones en la que al actor resultó “No apto para permanecer en

actividad”, decisión recurrida en el ámbito administrativo y denegado con el simple

fundamento de “No ha lugar” lo que evidencia una nueva arbitrariedad que luego deriva en

el dictado de la disposición Nº 9520/05 que ordena el paso a retiro obligatorio 130605,

Fecha de firma...

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