Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 106376/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L.CIV 106376/2012/CA 1 – JUZG. N° 47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “PEDROZO HUGO OLEGARIO

C/ BRUNELLO ROBERTO JOSE Y OTROS S/ RENDICION

DE CUENTAS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 269/271, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S. y F. e I..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. A fs. 14 el Sr. H.O.P.,

    por derecho propio promovió demanda por rendición de cuentas contra los D.. R.J.B. y C.H.B..

    Relata que con fecha 16 de octubre de 2009

    otorgó mandato judicial y administrativo a favor de los demandados, entre otros, mediante escritura n° 357, pasada ante el escribano P.M.G..

    Que ese mandato lo fue a los efectos que lo representaran en los juicios promovidos Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: TRIBUNAL

    contra el Estado Nacional por distintas causas,

    la mayoría de ellas por diferencias de haberes.

    Señala que al momento de suscribir el poder, el Dr. Brunello le ofreció administrar los bonos que ya había percibido en los autos “N.L.A. y otros c/ Estado Nacional s/ Persona Militar y Civil de las FFAA. Y de Seguridad”, y pagarle los intereses correspondientes por intermedio de una organización que se llamaba SudKapital SRL.

    Que dichos bonos nunca llegaron a poder de esa organización, por cuanto utilizando el poder otorgado a ese estudio, el codemandado C.H.B., se presentó en Maxicambio Soc. de Bolsa SA. Y procedió a vender dichos bonos y retiro el importe correspondiente a esa venta sin rendir cuenta de esa operación, que no fue autorizada por el.

  2. Que a fs. 37 se presenta el codemandado R.J.B., contestando demanda y planteando la excepción de falta de legitimación pasiva, pues si bien el accionante fue cliente para algunos reclamos no realizó

    respecto de aquel actos de administración, por lo que nunca aceptó el mandato ni lo ha ejercido a dichos fines.

  3. La sentencia de fs. 269/271 admitió

    la demanda promovida por H.O.P. contra C.H.B. a quien condena a practicar rendición de cuentas dentro del término de treinta días, en tanto rechaza la demanda de rendición de cuentas contra R.F. de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: TRIBUNAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    J.B., respecto de quien admite la excepción de falta de legitimación pasiva que fue articulada por el mismo.

    Contra dicho fallo trae sus quejas la parte actora quien expresa sus agravios a fs.

    298 cuyo traslado fue contestado a fs. 300/302.

    Se queja el accionante por lo decidido en cuanto se desestima la demanda contra el codemandado R.J.B., admitiéndose la excepción de falta de legitimación pasiva,

    pues entiende que el propio demandado reconoce el poder que le fue otorgado como cabeza del estudio, junto a otros mandatarios, para representar al actor en diversos juicios, que dicho demandado le facilitó el poder a otros de los comandatarios para que procediera a ejecutar la parte administrativa, por lo que le cabria responsabilidad Sentado ello, me abocaré a brindar respuesta a las críticas del apelante.

  4. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta Litis, atendiendo a la fecha en que acontecieron los hechos, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.-

  5. Procederé a analizar las distintas pruebas producidas, que evaluaré a la luz de Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 13/12/2018

    Firmado por: TRIBUNAL

    las...

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