Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 036527/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 36527/2019

AUTOS: "PEDROZO, EMILIANO NICOLAS c/ PREVENCION ART

S.A. s/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL "

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de noviembre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación subsidiariamente contra la decisión de la Comisión Médica (a fs. 101/103), la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que el señor P. como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 29/08/2016 no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 146vta./ y fue contestado por Prevención ART S.A. a fs. 159/172

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M.C. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado se encontraba en su puesto de trabajo cuando levanta un andamio y sintió una puntada a nivel de la columna dorsolumbar. Es derivado por la ART con atención médica, RX, RMN y FKT (10 sesiones). Fue dado de alta médica y retorna a sus tareas habituales. Destaca que del análisis de los estudios por imágines realizados se evidenció patología de naturales degenerativa, de curso crónica sin nexo causal directo con el accidente denunciado.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal que el actor no posea incapacidad laboral, ya que en la actualidad acusa dolor, tiene movilidad limitada. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.348

    y Ley 26.773. F. reserva del caso federal. El damnificado reclama el 15% por incapacidad.

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica,

    por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma,

    producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue...

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