Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Septiembre de 2019, expediente FPA 023479/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 23479/2018/CA1 raná, 17 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEDROZA, JOSE MARCOS CONTRA ANSES SOBRE AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, Expte. N°

FPA 23479/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 27/30 vta., contra la sentencia de fs. 25/26 que, en lo que aquí

interesa, declara abstracta la acción de amparo por mora interpuesta e impone las costas en el orden causado.

El recurso se concede a fs. 31, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 35 vta.

II- Que, agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado.

Al respecto, señala que la demora de la demandada generó la interposición de la presente acción judicial, y que la ANSES no cesó su estado de morosidad dentro del plazo estipulado en el art. 14 de la ley 16986, lo que conlleva a que las costas deban serles impuestas a su parte. Mantiene reserva del caso federal.

III- Que, el actor inicio acción de amparo por mora contra la ANSES, en fecha 21/11/2018, a fin de que el organismo previsional remita al Juzgado Federal el convenio de reparación histórica suscripto en el año 2017 por ambos, con el objeto de que sea homologado judicialmente.

Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32893716#244384183#20190918080147395 Seguidamente, el 13/03/2019 la parte demandada contesta el informe del art. 8 de la ley 16986 resistiendo la acción de su contraría. Sin embargo una semana después, en fecha 21/03/2019, remitió al Juzgado Federal de esta ciudad el acuerdo celebrado entre ambos litigantes.

Finalmente, a pedido de la parte actora, el magistrado a quo declaró abstracto el tratamiento de la cuestión planteada a través de la presente acción e impuso las costas por su orden.

Contra esto último se alza la parte actora apelante.

IV- Que a fin de resolver la cuestión venida a consideración, corresponde señalar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “V., A.S.c. s/ amparo por mora de la administración” (Cfr.

Fallos

: 320:2783) ha establecido: “… 5º) Que, al respecto, corresponde examinar los alcances del art. 21 de la ley 24463, a fin...

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