Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Junio de 2017, expediente CAF 010615/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 10615/2009 PEDROUZO OMAR NORBERTO c/ EN-M§

JUSTICIA-RESOL 2940/08 s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 19 de junio de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la resolución de fs. 230, fundado a fs. 233/239; y, CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez de primera instancia, haciendo suyos los fundamentos expuestos por la señora fiscal general a fs. 228/229, declaró no habilitada la instancia judicial. Los argumentos que expuso el Ministerio Público consisten en que el actor habría optado por la vía impugnativa prevista en los arts. 23 a 26 LNPA, respecto de un acto de alcance particular, a fin de que se declare la nulidad de la resolución 2940/08 por la que se dispuso la sanción de cesantía, sin que surja de las constancias del expediente administrativo n° 155.372/2006 que el actor haya interpuesto los recursos de reconsideración ni jerárquico de los que disponía dentro del término de 10 y 15 días hábiles administrativos, respectivamente, tal como se le hizo saber en dicha resolución.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, el interesado centra toda su argumentación en torno a que al haberse configurado una conducta vedada por el art. 9° de la LNPA (vías de hecho), no se requería el agotamiento de la vía administrativa, en la medida en que la sanción expulsiva fue dictada por una causal que el texto normativo no prevé, además de resultar manifiesta la desproporción frente a la levedad de la conducta detectada. En ese orden de ideas, indica que la “pérdida de confianza” no es una causal de las taxativamente previstas por la ley (ni siquiera por el régimen general del empleado público) para la remoción del Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor, con competencia exclusiva en Motovehículos letra “A” de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

    Señala que en la resolución se omite considerar que a fs. 91/96 la demanda fue ampliada (conforme a la reserva de derechos formulada a fs. 22) a fin de que se fije una indemnización por los daños y perjuicios irrogados al actora en razón del accionar ilegítimo de la Administración.

    Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11165053#181454405#20170619115849941 Poder Judicial de la Nación 10615/2009 PEDROUZO OMAR NORBERTO c/ EN-M§

    JUSTICIA-RESOL 2940/08 s/EMPLEO PUBLICO Aduce que se encuentran lesionados de forma...

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