Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita444/16
Número de CUIJ21 - 510493 - 6

PEDROTTI, C.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDOS CAMARA) Cita: 444/16 Nº Saij: Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 270 Pág. de inicio: 306 Pág. de fin: 312 Fecha del fallo: 06/09/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. >D.T. >L.A.T. > PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIONAL - PROCESAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. VIOLENCIA LABORAL. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DENUNCIANTE. LEGITIMACION ACTIVA Asiste razón a la demandada y al tercero coadyuvante cuando se agravian de que la Cámara, al declarar la procedencia del recurso y condenar a la Provincia a que proceda a la investigación de los hechos denunciados en el marco de la Ley de Violencia Laboral, lo hizo sin justificar debidamente la legitimación que contaba la actora -denunciante- para impugnar administrativa y judicialmente la decisión tomada por la Administración en una investigación administrativa; pues si bien la presentación iniciada por aquélla dio inicio a un procedimiento administrativo dispuesto expresamente por el órgano competente, de ello no puede sin más extraerse -como lo hizo el Tribunal- que la denunciante titularice una situación jurídica subjetiva que le dé la posibilidad de impugnar lo resuelto, por cuanto dicha presentación es equiparable a una denuncia, esto es, un pedido de un sujeto de derecho que, sin tener un interés directo y personal sino sólo un interés simple, se presenta ante la Administración para hacerle notar un acto o hecho irregular. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 8525, artículos 61 y siguientes; Ley 12434. - DOCTRINA: D., R., Derecho Administrativo, pág. 886.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > ADMINISTRACION PUBLICA > PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO T. > PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO T. >L.A.T. > DENUNCIANTE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. AFIRMACIONES DOGMATICAS.

    ADMINISTRACION PUBLICA. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. DENUNCIANTE.

    LEGITIMACION ACTIVA.

    Lo resuelto por la Cámara- al declarar la procedencia del recurso y condenar a la Provincia a que proceda a la investigación de los hechos denunciados en el marco de la Ley de Violencia Laboral - no deja de ser una afirmación dogmática frente a los planteos de los recurrentes y a la necesidad de que para recurrir actos administrativos se debe demostrar la afectación a un interés directo, siendo función del tribunal a quo determinar si la actora experimentó algún perjuicio real por la decisión tomada por la Administración en el procedimiento sancionatorio disciplinario seguido contra el tercero coadyuvante, consideración que se hacía necesaria si se tiene en cuenta que la resolución de un procedimiento disciplinario sólo puede consistir en la sanción o no del inculpado, y ninguna de esas dos posibilidades produce por sí un beneficio o un perjuicio cierto en la esfera jurídica del denunciante, y que, por consiguiente, no puede considerarse -en principio- que ostente un interés legítimo, más si se considera que la imposición de un castigo al inculpado no le permite obtener una satisfacción jurídicamente relevante.

  2. > ADMINISTRACION PUBLICA > FACULTAD DISCIPLINARIA Tesauro > ADMINISTRACION PUBLICA > POTESTAD SANCIONATORIA Tesauro > PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Tesauro > PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO > TRAMITE > CONCLUSION Tesauro > DENUNCIANTE Tesauro > LEGITIMACION Tesauro > LEGITIMACION ACTIVA ADMINISTRATIVO ADMINISTRACION PUBLICA. POTESTAD SANCIONATORIA. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PARTES. DENUNCIANTE. LEGITIMACION La responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través de la potestad sancionatoria de la Administración Pública tiende a mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos y apareja un mínimo indispensable de autoridad jerárquica autónoma. En dicha relación disciplinaria intervienen dos sujetos: el pasivo, autor de la infracción, y el activo, que es el órgano que puede juzgar al funcionario incurso en la falta y aplicarle la sanción correspondiente. Por lo tanto, si bien el sumario administrativo puede iniciarse a raíz de una denuncia formulada por un particular éste no tiene calidad de parte en él, ya que en la instrucción del mismo debe comprobarse solamente si el funcionario cumplió su tarea en forma irregular y le corresponde, por ende, la aplicación de alguna medida disciplinaria. En el caso que el denunciante pretenda hacer efectiva la responsabilidad del agente público en razón de haber sufrido un daño -situación que no se puso de manifiesto en los presentes autos-, deberá actuar por la vía correspondiente y no demandar intervenciones improcedentes dentro del procedimiento administrativo. - CITAS: CSJN: Fallos: 308: 1203.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 306/312.

    En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de septiembre del...

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