Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Mayo de 2018, expediente COM 010696/2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 10696/2014 - PEDRO RUBALI S.A. LE PIDE LA QUIEBRA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Juzgado n° 16 - Secretaria n° 31 Buenos Aires, 14 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la providencia de fs. 299 que decretó de oficio la caducidad de la instancia con costas. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 302/305.

  2. La queja de la recurrente se focaliza en la declaración de caducidad y en la imposición de costas. Argumenta que en autos no perimió la instancia por no haber trascurrido seis (6) meses de inactividad y no encontrarse el expediente paralizado. Cita doctrina y jurisprudencia para sustentar que la perención debe apreciarse con criterio restrictivo.

    Abona su reproche en punto a las costas invocando un antiguo precedente de esta Sala, in re “Soinco S.A.C.

    1. le pide la quiebra Acindar Industria Argentina S.A.” del 03/11/2003, en el que, al no haber intervenido el presunto fallido, no se impusieron las costas al peticionante al decretarse la caducidad cuando el trámite no continuó por haberse declarado la quiebra en la ciudad de Córdoba.

  3. La regla general que emana del LCQ 277 es que la perención de la instancia opera a los tres (3) meses en todas las acciones o incidentes, salvo los supuestos específicos para los que la ley establece un período diferente. Tales casos no incluyen al pedido de quiebra, que configura una actuación de los acreedores a la que le es aplicable el plazo Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23108139#205241072#20180514091915947 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B previsto en la referida alocución (Conf. M., E.E., Ley de Concursos y Quiebras Comentada, Tomo V, ed. La Ley; 2012, págs.

    1239/1240; Rivera-Roitman-Vítolo, “Ley de Concursos y Quiebras”, tercera edición actualizada, Tomo III, ed. R.C.E., 2005, pág.695).

    Es un dato incontrastable que desde la constancia anexada a fs.

    298 de fecha 02/11/2017 -mediante la que la “IGJ” informó que el domicilio inscripto del presunto fallido era “Larrea 1025, piso 5, C.”-

    hasta el auto del 04/04/2018, transcurrió el plazo previsto en el LCQ 277, sin realizar actos impulsorios del proceso.

    En consecuencia, la declaración oficiosa de la caducidad fue procedente (Conf. esta S. , in re “Argenova S.A. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Verificación de Crédito de F.A.G. y otro”...

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