Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 66874/2012

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:66874/2012 AUTOS: “STYZEN, PEDRO C/ANSES S/RECURSO DE QUEJA” Sala II SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 83360 Buenos Aires, 8 de abril de 2014 VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada contra la resolución del Sr.

Juez "a quo" que rechazó el recurso de apelación planteado; Y CONSIDERANDO:

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del recurso intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

La providencia apelada causa al recurrente un gravamen irreparable (art. 242 C.P.C.C.N. y Fallos 310:799; 315:1689, entre otros), razón por la cual corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación deducido.

Razones de economía y celeridad procesal aconsejan que el Tribunal se expida acerca del mérito de los agravios que formula el ente previsional en la apelación cuyo rechazo motiva la interposición de la queja en trato, máxime cuando aquélla se encuentra fundada y sustanciada de conformidad con el trámite que prevén los arts. 240, 241 y 248 del C.P.C.C.N.

Ello, a fin de evitar innecesarias dilaciones que puedan frustrar el eventual reconocimiento del derecho alimentario que la parte actora pretende.

No resulta de aplicación en el sub examine lo dispuesto por el art. 319 último párrafo del C.P.C.C.N., toda vez que los arts. 15 de la ley 24.463 y 319 segundo párrafo del código citado no autorizan al juez a fijar la clase de juicio, señalando expresamente que las pretensiones de la especie que aquí se trata deben tramitar por la vía ordinaria.

Por lo expuesto, el Tribunal propicia: 1) Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social; 2) Hacer lugar al mismo, revocar la providencia apelada en cuanto ordena el trámite de las actuaciones principales por la vía del proceso sumarísimo, determinado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR