Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 022218/2015/CA004
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PEDRO PETINARI E HIJO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 22218/2015 vg Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y Vistos:
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Apeló la concursada la decisión de fs.4151/54 que impuso las costas respecto de las impugnaciones al acuerdo homologado, por su orden.
Los fundamentos volcados a fs. 4197/8, fueron contestados por el síndico a fs. 4201/4202, propiciando hacer lugar al recurso.
Por su parte, la Municipalidad de M. contestó a fs. 4206/07, haciendo lo propio el Sr. G. a fs. 4202, solicitando ambos la confirmación del decisorio cuestionado.
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A fs. 4177 fue apelado por la concursada lo decidido respecto de la tasa de justicia, cuyos fundamentos expuestos a fs. 4195 fueron respondidos por el síndico a fs. 4203/4. El recurso finalmente fue desistido conforme ilustra la presentación de fs. 4224.
OFICIAL USO c. De otro lado, fueron formuladas sendas apelaciones respecto de la regulación de honorarios obrante a fs.4155/9 y fs. 4172. Los recursos obran a fs. 4165, 4169, 4179/80 y 4184.
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Dicho ello, por cuestiones de orden procesal se tratará el recurso sobre costas deducido por la concursada y posteriormente las apelaciones por honorarios, en tanto el recurso respecto de la tasa de justicia fue desistido.
La resolución de fs. 4151/54 del 23 de octubre de 2017, sostuvo en lo concerniente a las costas que, en tanto la falta de certificación y/o legalización, como la falta de inscripción de autoridades y la existencia de un Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27226360#203902228#20180822120436508 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F acta autorizando las venta de inmuebles sin datos ciertos, pudieron hacer pensar a los impugnantes que tenían derecho a introducir el planteo, y juzgó
procedente imponerlas por su orden (v. pto. 5).
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El principio que sobre el tema de costas establece el art. 68 del Cód. Procesal, adopta la teoría del hecho objetivo de la derrota.
Así, la eximición que la misma norma autoriza, procede siempre que medie razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquellos supuestos en que por las particularidades del caso cabe considerar que el vencido actuó
sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado, y con...
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