Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente Rc 121327

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.327 "P.M. e Hijos S.A. contra Plásticos Ancar S.A. y otro/a. Cobro ejecutivo".

//Plata, 12 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de Mar del La Plata, en el marco de un juicio ejecutivo promovido por P.M. e Hijos S.A. contra Plásticos Ancar S.A. y Moliendas del Sur S.A. por el cual se reclamara la suma de pesos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y dos con veinte centavos ($48.732,20), con más los intereses compensatorios y moratorios, hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por Moliendas S.A. y rechazó la ejecución intentada contra ambas co-ejecutadas (fs.234 ).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación departamental declaró la nulidad de la sentencia de trance y remate; hizo lugar a la excepción de falsedad opuesta por Moliendas del Sur S.A. y, en consecuencia, rechazó la acción instada en su contra y mandó llevar adelante la ejecución contra Plásticos Ancar S.A. por la suma reclamada, más los intereses que fijó (fs. 347/357).

    Ante lo así resuelto, el letrado de la co-demandada condenada interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 365/373.) y la alzada lo concedió (fs. 374).

  2. A. respecto, reiteradamente se ha sostenido que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 94.378, resol. del 22-III-2006; Ac. 93.399...

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