Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 14 de Octubre de 2011, expediente 66.952

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.952 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 14 octubre de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.952, caratulado: “C., P.Á. y OTROS s/Apel. falta de mérito; auto de procesam. y pris.

prev. en c. 05/07: ‘Inv. Delitos de Lesa Humanidad…’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 461/463 vta., sub 464/467 y sub 468/479 vta.

contra el auto de fs. sub 391/453 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado de la instancia anterior resolvió

    la situación procesal de varios imputados. En tal sentido dispuso lo siguiente:

    A)- Respecto de P.Á.C., dictó la falta de mérito por la sustracción del hijo de M.G.I..

    Asimismo ordenó su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo prima facie: 1)- co-autor mediato (art. 45, CP) de los USO OFICIAL

    delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142

    inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de A.A.L.; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616,

    20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616)

    de los que resultaron víctimas M.E.A., G.D.L., G.F.A., N.D.B.,

    C.C., G.P.G., G.O.I., S.R.M., J.M.P.,

    E.G.R., E.R.V., S.A.V. y R.S.Z.; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas A.M.P. y C.S.S.; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs.

    2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas R.G., P.F.F., M.M.T., Z.R.M., J.C.C.,

    D.R.M. de SOTUYO, L.A.S., M.G.I., R.A.L., R.G.D.

    RÍO, C.A.R., C.A.G., Z.A.I., M.E.R. y G.M.Y.; e)

    homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de P.A., D.G.H. y O.S.S. CASTILLO. 2)- Partícipe necesario (art. 45 del Código Penal) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs.

    y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter,

    1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas P.V.B., J.A.R. y R.A.R.. Fijó la responsabilidad civil de este imputado en la suma de dieciocho millones quinientos mil pesos ($18.500.000).

    B)- Respecto de J.M.S., dictó

    su falta de mérito en orden a la sustracción del hijo de M.G.I.. Asimismo ordenó su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo prima facie: 1)- co-autor mediato (art. 45, CP) de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142

    inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.952 – Sala Única – Sec. 2

    perjuicio de A.A.L.; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616,

    20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616)

    de los que resultaron víctimas M.E.A., G.D.L., G.F.A., N.D.B.,

    C.C., G.P.G., G.O.I., S.R.M., J.M.P.,

    E.G.R., E.R.V., S.A.V. y R.S.Z.; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición USO OFICIAL

    de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas A.M.P. y C.S.S.; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs.

    2° y 6° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas R.G., P.F.F., M.M.T., Z.R.M., J.C.C.,

    D.R.M. de SOTUYO, L.A.S., M.G.I., R.A.L., R.G.D. RÍO

    y C.A.R.; e) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de P.A., D.G.H. y O.S.S. CASTILLO. 2)- Partícipe necesario (art. 45 del Código Penal) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de P.V.B., J.A.R. y R.A.R.. Fijó la responsabilidad civil de este imputado en la suma de dieciséis millones quinientos mil pesos ($16.500.000).

    C)- Con relación a C.A.F.,

    ordenó su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo prima facie co-autor mediato (art. 45 del CP) de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc.

    1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en perjuicio de A.A.L.; b) privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142

    inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338) en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter,

    1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas M.E.A., G.D.L., G.F.A., N.D.B., C.C.,

    G.P.G., G.O.I., S.R.M., J.M.P., E.G.R.,

    E.R.V., S.A.V. y R.S.Z.; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5°

    del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr.

    del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas A.M.P. y C.S.S.; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142

    inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter,

    Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.952 – Sala Única – Sec. 2

    1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art.

    55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas C.A.G.,

    Z.A.I., M.E.R. y G.M.Y.; e) homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y del Código Penal conforme ley 21.338) del que resultó víctima P.A.. Fijó la responsabilidad civil de este imputado en la suma de diez millones quinientos mil pesos ($10.500.000).

    D)- En cuanto a la situación procesal de J.H.R. y M.Á.C., el magistrado de grado ordenó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie partícipes necesarios (art. 45 del CP) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido USO OFICIAL

    cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5°

    del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr.

    del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de P.V.B., J.A.R. y R.A.R.. La responsabilidad civil en este caso fue fijada en la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) para cada uno de los imputados.

    Dejó expresa mención de que todos los delitos atribuidos constituyen delitos de LESA HUMANIDAD y configurativos de GENOCIDIO, sancionados por la “Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio” ratificada ésta por la República Argentina mediante decreto-ley 6286/56 (B.O. 25/04/1956), y con jerarquía constitucional a partir de 1994 (Art. 75 inc. 22 de la C.N.),

    como además por el art. 3 común a los cuatro “Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949” aprobados en nuestro país el 18/9/1956 por medio del decreto-ley n°14.442/56, ratificado por Ley 14.467

    (sancionada el 5 de septiembre de 1958, promulgada el 23...

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