Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2020, expediente L. 120656

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Torres
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.656, "P., M.A. contra Dirección General de Cultura y Educación. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG.,S., K., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (v. sent., fs. 257/275 y aclaratoria fs. 296/298).

Se interpusieron, por la Fiscalía de Estado, dos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 290/294 vta. y fs. 307/314 vta.). El primero fue declarado abstracto a fs. 296/298, y el segundo fue concedido a fs. 316 y vta.

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de G. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor M.A.P. contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, condenó a ésta -en su calidad de empleadora autoasegurada- al pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 (v. fs. 257/275). En ese orden, impuso las costas a la parte demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el proceso con sustento en las leyes 6.716, 6.742, 8.904, 10.620, 12.109, 12.724 y 13.750 (v. fs. cit. y 276).

    Luego, ante el pedido de aclaratoria formulado por la accionada (v. fs. 285 y vta.), ela quomodificó el monto de la condena establecido en la sentencia y ordenó practicar una nueva la liquidación (v. fs. 296/299).

  2. La Fiscalía de Estado interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 730 del Código C.il y Comercial; 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6 y 272 del Código Procesal C.il y Comercial; y de la doctrina legal que identifica.

    Señala que el importe de las costas a su cargo representa el 38,79% del monto de la sentencia y, por ende, excede el límite...

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